4 humanos como las ejecuciones extrajudiciales”. Por último, la Comisión alegó que el presente caso permite a la Corte “retom[ar] su jurispruencia sobre los componentes mínimos que debe contener una investigación de la muerte de una persona, especialmente de un niño de manos de un funcionario policial […] establec[iendo] las obligaciones mínimas que [se] imponen a las autoridades a cargo de una investigación de esta naturaleza”. 13. La Presidencia nota que el peritaje de Philip Alston busca ilustrar a la Corte sobre las obligaciones de los Estados frente a la protección de los niños, niñas y adolescentes, en el marco del ejercicio de la función policial y políticas de seguridad diseñadas para responder a problemáticas tales como las pandillas. Por otra parte, el peritaje de César Augusto Rincón Sabogal buscar explicar a la Corte los estándares mínimos que se deben alcanzar en investigaciones de muertes violentas donde se enfrentan las versiones contradictorias de “ejecución extrajudicial” o “muerte accidental”. El Presidente considera que los objetos de ambas declaraciones pueden contribuir a fortalecer las capacidades de protección del sistema interamericano de derechos humanos, así como permitirán precisar y profundizar la jurisprudencia de este Tribunal sobre los estándares internacionales relativos a la protección de la niñez frente a la actuación policial y el acceso a la justicia en este tipo de hechos. Ambos objetos se relacionan con materias que pueden tener un impacto sobre fenómenos ocurridos en otros Estados Parte de la Convención. En consecuencia, el Presidente estima que ambos peritajes transcienden los intereses específicos del presente caso y el interés concreto de las partes en el litigio 6, por lo cual afectan de manera relevante el orden público interamericano. En virtud de lo anterior, el Presidente estima procedente admitir las declaraciones periciales de Philip Alston y de César Augusto Rincón Sabogal, propuestos por la Comisión. C. Solicitud de la Comisión para formular preguntas a dos peritos ofrecidos por el Estado 14. En sus observaciones a las listas definitivas, la Comisión solicitó “la oportunidad verbal o escrita de formular preguntas, en la medida de lo relevante y razonable, a los dos peritos ofrecidos por el Estado de Ecuador, cuyas declaraciones se relacionan tanto con el orden público interamericano como con la materia sobre la cual versan los peritajes ofrecidos por la Comisión”. Al respecto, indicó que los peritajes de los señores Pier Pigozzi y Fidel Jaramillo Paz y Miño, ofrecidos por el Estado, “hacen referencia al análisis de estándares internacionales, en diversos sistemas de protección de derechos humanos y su incorporación al derecho interno, sobre el derecho a la vida y, en particular, sobre ejecuciones extrajudiciales”. Señaló que “[l]os objetos de dichos peritajes trascienden el caso concreto” y se relacionan con el peritaje propuesto de Philip Alston cuyo objeto “incorpora referencia expresa a los estándares en materia de prevención de privaciones arbitrarias de la vida”, así como el de César Augusto Rincón Sabogal cuyo objeto se “refiere a la investigación de supuestos de uso letal de la fuerza, y por lo tanto, incorpora claramente el alcance del deber de garantía del derecho a la vida”. 15. Respecto a la referida solicitud de la Comisión, el Presidente recuerda las normas del Reglamento en cuanto a la recepción de declaraciones propuestas por la Comisión, así como en relación con la facultad de la misma para interrogar a los declarantes 6 Cfr. Caso Familia Barrios Vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte de 1 de junio de 2011, Considerando 18, y Caso Canales Huapaya y otros Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte de 17 de septiembre de 2014, Considerando 26.

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