realizaron observaciones adicionales a este respecto, de las cuales se dio traslado a la parte
contraria.
7. El 11 de agosto de 1997, el Estado solicitó una audiencia de carácter privado en el caso, la
cual le fue concedida para el día 9 de octubre de 1997, en aplicación del artículo 67.3 de su
reglamento entonces vigente.
8. Por otro lado, el 26 de diciembre de 1996, el Estado indicó estar dispuesto a emprender un
procedimiento de solución amistosa a lo que el peticionario accedió en diversas ocasiones. Sin
embargo, el 15 de octubre de 2001, el Estado consideró no ser procedente el mecanismo de
solución amistosa.
III.
POSICIONES DE LAS PARTES
A.
El peticionario
9. El peticionario señala que aproximadamente el 15 de septiembre de 1994, mientras se
desempeñaba como Vocal Provisional de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, tomó
conocimiento de manera extraoficial de que su nombre aparecía en la declaración policial de un
miembro del grupo subversivo Sendero Luminoso, quien lo sindicaba como supuesto integrante
de dicha organización a través de la “Asociación de Abogados Democráticos”.
10. El 14 de octubre de 1994, el peticionario se presentó a las oficinas de la Jefatura Contra el
Terrorismo (en adelante “JECOTE”) de la Policía Nacional de Huánuco con el fin de aclarar la
situación. Allí se le indicó que se dirigiera al Cuartel Militar del Ejército, donde se reunió con el
Jefe Político Militar, Coronel EP Eduardo Negrón Montestruque. El peticionario alega que la
reunión duró aproximadamente tres horas y se refirió a las imputaciones que se le hacían y
que se relacionaban con hechos sucedidos en 1993, cuando fue conminado bajo amenaza a
ejercer la defensa de una persona detenida por el delito de terrorismo; defensa que abandonó
trasladándose a Lima. Una vez culminada la reunión, el peticionario se reintegró a sus labores
como magistrado, participando de una sesión extraordinaria de la Corte Superior de Huánuco.
11. El peticionario señala que el 16 de octubre de 1994, alrededor de las 9:30 a.m. el
Presidente de la República Alberto Fujimori, formuló declaraciones públicas sindicando como
miembros de Sendero Luminoso, al Presidente de la Corte Superior de Huánuco y al Rector de
la Universidad Hermilio Valdizán de Huánuco, entre otros, y señaló que habían sido detenidos
en un operativo y habían solicitado acogerse al Decreto Ley No. 25499, Ley de
Arrepentimiento.2 Aproximadamente a las 10:30 a.m. del mismo día, se presentó en su
domicilio el jefe de la JECOTE solicitándole acudir al Cuartel del Ejército “Yanac” a reunirse con
el Jefe Político Militar, a lo que accedió. Una vez en el Cuartel, se le hizo esperar
aproximadamente cinco horas antes de que el Jefe Político Militar le comunicara las
declaraciones del Presidente Fujimori, de las que él no tuvo noticia hasta entonces, y que se
relacionaban con su caso.3 El peticionario alega que desmintió su pertenencia a tal grupo y
exigió su libertad de manera inmediata, sin embargo permaneció privado de libertad en dicho
recinto militar desde aquel día.
12. El peticionario alega que durante su detención fue presionado sicológicamente por el Jefe
Político Militar Coronel EP Eduardo Negrón Montestruque, el Fiscal Provincial Penal Ricardo
Robles Coz, y miembros de la Policía Nacional del Perú, a fin de que sindicara a otros
magistrados como terroristas y que se acogiera a la Ley de Arrepentimiento, a lo que se negó.
2 Mediante comunicación de 29 de agosto de 2001, el peticionario proporcionó dos cintas de video donde se reflejan
estas y otras declaraciones.
3 Las declaraciones del Presidente Fujimori fueron reiteradas el 17 de octubre de 1994 mediante un comunicado oficial
del Ejército No. 068/RRPP/F-H, en el cual se indicaba que el peticionario se encontraba detenido desde el 14 de
octubre de 1994, lo que el peticionario alega es incorrecto.
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