13. De acuerdo a la denuncia, recién el 18 de octubre de 1994 se le permitió comunicarse con su esposa. Por medio de ella presentó su renuncia al cargo de Vocal el 19 de octubre de 1994, al advertir que su detención tenía por objeto dañar la imagen del Poder Judicial en Huánuco. 14. Señala que se le tomó una declaración policial por parte de la JECOTE y de la Dirección Nacional Contra el Terrorismo de Lima (DINCOTE-Lima) en presencia del Fiscal Provincial adjunto, sin presencia de un juez, y que esta última fue extraviada. Por otro lado, el 26 de octubre de 1994 se hizo presente la Fiscal de la Nación, doctora Blanca Nélida Colán Maguiña, quien se entrevistó con el detenido. El peticionario alega que denunció las arbitrariedades cometidas y el maltrato psicológico y acompaña copia del acta que se levantara de tal gestión. 15. El peticionario manifiesta que mientras estuvo ilegalmente recluido en el Cuartel Militar del Ejército sólo tuvo acceso a agua potable por 10 minutos en la mañana y 10 en la tarde. Señala también que durante las noches se hacían disparos en la ventana de su habitación y que en horas de la madrugada se oían gritos destemplados de personas que eran castigadas. Además alega que se permitieron diligencias a manera de amedrentamiento y ablandaje en horas de la madrugada, tales como el ingreso a su celda de la “terrorista arrepentida encapuchada” mientras se encontraba durmiendo para que lo sindicara como “abogado democrático”. 16. Según la denuncia, luego de 31 días de ilegal detención el Fiscal Provincial resolvió que no había mérito para formular denuncia contra su persona, resolución que fue confirmada por la Fiscalía Superior, que dispuso la libertad del peticionario el 16 de noviembre de 1994. El peticionario acompaña copia de una solicitud de 13 de diciembre de 1995 mediante la cual solicitó al Fiscal de la Primera Fiscalía Penal de Huánuco, doctor Ricardo Robles Coz, copias certificadas de la investigación de la que fue objeto, alegando que no se atendió su solicitud.4 El 16 de diciembre de 1994, acudió por vía de queja ante el Fiscal Superior en lo Penal de Huánuco, nuevamente sin resultados positivos. 17. El peticionario manifiesta que al sindicársele públicamente como un terrorista arrepentido se puso en peligro su integridad física y personal, se le expuso a vejaciones en diversas reparticiones públicas y se entorpeció su labor profesional como abogado. Asimismo alega que se le ha causado un grave daño moral a él y a su familia, especialmente a su esposa y a su hijo Luis Idelso Galindo Díaz. 18. El peticionario alega que el Estado peruano violó su derecho a la libertad personal, ya que se le detuvo sin previa orden judicial y sin encontrarse en situación de flagrante delito. Señala que nunca se le comunicó formalmente las imputaciones formuladas en su contra, no se le hizo saber los motivos de su detención, ni se le entregó ninguna constancia de su detención o puesta en libertad. Señala que el plazo de su irregular detención excedió todos los plazos legales, inclusive los contemplados para los delitos de terrorismo. Agrega que fue mantenido en un centro de detención no autorizado por la ley. 19. El peticionario alega también que el Estado peruano violó su derecho de circulación y residencia al haberse visto obligado a abandonar su residencia en la ciudad de Huánuco ante las permanentes amenazas de privarlo nuevamente de su libertad si no cesaba en sus denuncias públicas, provenientes del Jefe Político Militar de Huánuco y del Fiscal Provincial Penal de Huánuco. 20. El peticionario alega que el Estado peruano violó su derecho de protección de la honra y de la dignidad al haber sido presentado ante la opinión pública como supuesto integrante del grupo armado Sendero Luminoso acogido a la Ley de Arrepentimiento. 21. Alega asimismo una violación del artículo 9 de la Convención, ya que la tipificación del delito de terrorismo establecida en el Decreto Ley No. 25475, conforme al cual se realizó la investigación de que fue objeto, es la base de la establecida en el Decreto Ley No. 25659 que 4 En dicha solicitud, el peticionario denunció la ilegalidad de su detención y que había sido víctima de tortura sicológica e incomunicación. 3

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