14
52
previsto . En efecto, la Corte Europea ha indicado que corresponde examinar si los delitos estaban
definidos por la ley con suficiente accesibilidad y previsibilidad, de manera que el peticionario pudiera
conocer qué actos y omisiones lo harían penalmente responsable y, por lo tanto, regular su conducta de
53
manera consecuente con ese conocimiento .
58.
El texto del artículo 9 de la Convención Americana, así como la jurisprudencia citada,
refleja que la finalidad de los principios de legalidad de irretroactividad de la ley penal desfavorable se
aplica, en principio, a las normas sustantivas que definen los tipos penales. Sin perjuicio de ello, la
Comisión considera que pueden darse ciertas circunstancias en las cuales la aplicación de normas
procesales pueda tener efectos sustantivos relevantes para el análisis del artículo 9 de la Convención
Americana. En tales circunstancias, corresponderá al peticionario indicar de qué manera la aplicación
retroactiva de normas procesales tuvo efectos sustantivos sobre la previsibilidad del eventual ejercicio
del poder punitivo del Estado.
59.
El Comité de Derechos Humanos del PIDCP se ha pronunciado sobre alegatos relativos
a la aplicación ex post facto de una norma con efectos procesales. Específicamente, en el caso
Rodríguez Orejuela vs. Colombia, el peticionario argumentó que su procesamiento por parte de
autoridades que no existían al momento de cometer los hechos, constituyó una violación a sus derechos.
Al analizar tales argumentos, el referido Comité indicó que el peticionario “no demostró de qué manera la
entrada en vigencia de nuevas reglas procesales y el hecho de que las mismas fueran aplicadas desde
54
dicha vigencia, constituyeron en sí mismas una violación” del mencionado instrumento internacional .
60.
Como se indicó anteriormente, en el presente caso los delitos por los cuales fue
procesado el señor Alibux se encontraban definidos en la normativa penal de Surinam, con anterioridad a
los hechos que motivaron el proceso penal. Asimismo, la Comisión nota que la limitación de procesar a
altos funcionarios fue modificada mediante el artículo 140 de la Constitución de Surinam, con
anterioridad a los hechos que motivaron el proceso penal. Dicha norma establece:
Quienes ejerzan un cargo político podrán ser llevados a juicio ante la Corte Suprema de Justicia,
inclusive con posterioridad a su retiro, por los delitos que hayan cometido en el ejercicio de la
función pública.
El proceso será iniciado por el Fiscal General luego de una acusación por parte de la Asamblea
Nacional, de conformidad con lo previsto en la legislación. Podrá determinarse que los miembros
del Alto Consejo de Estado y otros funcionarios sean procesados ante la Corte por los actos
delictivos cometidos en el ejercicio de sus funciones.
61.
En octubre de 2001, la Asamblea Nacional de Surinam aprobó la Ley sobre Acusación
55
de Funcionarios con Responsabilidad Política para establecer un mecanismo procedimental que
regulara el extremo del artículo 140 de la Constitución de Surinam relativo a la acusación por parte de la
Asamblea Nacional. La Asamblea Nacional es la responsable de determinar si el “sujeto” de la demanda
56
del Fiscal General puede o no ser acusado . Fue bajo este marco legal que el peticionario fue acusado
por “actos delictivos” presuntamente cometidos mientras se encontraba ejerciendo la función pública.
52
ECHR. Cases Streletz, Kessler and Krenz v. Germany [GC], nos. 34044/96, 35532/97 and 44801/98, § 50, ECHR
2001-II; K.-H.W. v. Germany [GC], no. 37201/97, § 85, ECHR 2001-II (extracts); Jorgic v. Germany, no. 74613/01, §§ 101-109,
12 July 2007; and Korbely v. Hungary [GC], no. 9174/02, §§ 69-71, 19 September 2008.
53
ECHR. Case of Kononov v. Latvia. Application No. 36376/04. May 17, 2010. Para. 187. Citando. Streletz, Kessler and
Krenz, § 51; K.-H. W. v. Germany, § 46; and Korbely v. Hungary, § 73.
54
Comité de Derechos Humanos. Rodríguez Orejuela v. Colombia Communication No. 848/1999 23 July 2002
CCPR/C/75/D/848/1999. Para. 7.2.
55
56
Ver Anexo 9 de la respuesta del Estado de 18 de julio de 2005.
El artículo 10 de la Ley sobre Acusación de Funcionarios con Responsabilidad Política establece que “La Asamblea
Nacional deberá deliberar y decidir sobre la demanda de acusación del funcionario o ex funcionario …”. El artículo 11 (1) señala
Continúa…