18 78. La presunción de inocencia no prohíbe la emisión de publicidad con anterioridad a un proceso, pero tanto la CIDH como la Corte Interamericana han señalado que tal publicidad no debe implicar una determinación anticipada sobre la responsabilidad penal del individuo, ya sea directa o 62 indirectamente. 79. Si bien estas alegaciones se encuentran enmarcadas en el contexto del derecho a un debido proceso, también deben ser consideradas en el contexto del derecho a la libertad de expresión. 63 Tal como fuera señalado por la CIDH en su Informe Anual 2008 , la protección del honor, la dignidad y la reputación es un derecho humano garantizado en el artículo 11 de la Convención Americana, que 64 limita las injerencias de los individuos y el Estado . 80. De acuerdo con el artículo 13(2) de la Convención Americana, la protección del honor y la reputación de los demás es un fin legítimo para la imposición de restricciones a la libertad de expresión; esto es, para el establecimiento de responsabilidades ulteriores por el ejercicio abusivo de 65 dicho derecho. El ejercicio del derecho al honor, la dignidad y la reputación siempre debe armonizarse con la libertad de expresión, dado que no es derecho de mayor nivel o jerarquía. El honor de los individuos debe ser protegido sin perjuicio del ejercicio de la libertad de expresión y del derecho a recibir 66 información. Sin embargo, en casos de conflicto entre la libertad de expresión y el derecho al honor de los funcionarios públicos, el balance debe ser realizado tomando en cuenta la prevalencia prima facie de la libertad de expresión, que adquiere un peso mayor bajo tales circunstancias, dado que es uno de los 67 discursos protegidos bajo la Convención Americana. La circulación de la información y las opiniones sobre los funcionarios públicos y autoridades o materias de interés público, es uno de estos tipos de expresión. 81. No existe disputa entre las partes en cuanto a que la investigación y posterior procesamiento del peticionario atrajeron una significativa atención de la prensa y el gobierno de Surinam. Esto no resulta inusual, dado que el peticionario es un ex Ministro de Finanzas, y que fuera una de las primeras personas acusadas bajo la Ley. No hay duda que éste sea un tema de interés público acerca del cual se podría esperar que las figuras políticas de Surinam –como el Presidente- emitan comentarios. Tal como fuera observado por la Corte Interamericana, realizar declaraciones sobre asuntos de interés público no solamente es legítimo sino que, bajo determinadas circunstancias, configura además una 68 obligación de las autoridades del Estado . 82. La CIDH también observa que las partes están en desacuerdo respecto a los eventos particulares que han dado lugar a las alegaciones del peticionario en cuanto a la vulneración de los artículos 8 y 11 de la Convención Americana. Mientras que el peticionario sostiene que el Presidente emitió una declaración que prejuzgó en relación a su culpabilidad antes del proceso, el Estado señala que el Presidente solamente hizo un llamado a la Asamblea Nacional para aprobar la legislación necesaria para permitir la acusación, procesamiento y sanción de los responsables por la comisión de actos delictivos. El Estado también rechaza el alegato del peticionario en cuanto a que su ”expediente penal” haya sido divulgado en la prensa de Surinam para su diseminación. La CIDH observa que el 62 Corte I.D.H., Caso Lori Berenson Mejía v. Perú, Sentencia de 25 de noviembre de 2004, párr. 160. 63 Ver Capítulo III, párr. 94, Informe Anual de la CIDH 2008, Vol. II, Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión; OEA/Ser.L/V/II.134. 64 Corte I.D.H., Case Eduardo Kimel v. Argentina, Sentencia de 2 de mayo de 2008, Serie C No. 177. Párr. 55. 65 Ver CIDH, Informe No. 11/96. Caso No. 11.230. Francisco Martorell. Chile. 3 de mayo de 1996. Párr. 70. 66 Capítulo III, párr. 94, Informe Anual de la CIDH 2008, Vol. II, Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión; 67 68 Ibid. Párr. 96 Corte I.D.H., Case Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) v. Venezuela. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182. Párr. 131.

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