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la violación de la Ley de Divisas de Surinam de 1947 en relación con el artículo 14 de La
29
Ley sobre Delitos Económicos .
39.
Respecto de los procesos judiciales en contra del peticionario, la Comisión observa,
además, que, posterior a la acusación por la Asamblea Nacional, se llevó a cabo una investigación
preliminar dirigida por las Cortes Provinciales por un solo juez examinador. Esta investigación se llevó a
cabo entre enero de 2002 y octubre de 2002, después de lo cual el juez examinador ordenó al
peticionario a ser sujeto a juicio en la Suprema Corte de Justicia de Surinam. El peticionario fue,
entonces, juzgado ante un panel de tres jueces de la Suprema Corte de Justicia entre abril de 2003 y
noviembre de 2003.
30
40.
El procesamiento del peticionario dio inicio el 28 de enero de 2002 con una orden para
31
una investigación preliminar, la cual culminó el 8 de octubre de 2002 . El peticionario fue llevado a juicio
32
ante la Suprema Corte de Justicia de Surinam, el cual se inició el 16 de abril de 2003 . Durante el
proceso penal, el peticionario presentó una serie de excepciones preliminares ante la Suprema Corte de
Justicia, a efecto de manifestar que la Ley le estaba siendo aplicada retroactivamente; y que, como
consecuencia, estaba siendo acusado por delitos que no habían sido tipificados al momento de su
alegada comisión. Las excepciones preliminares del peticionario fueron rechazadas por la Suprema
33
Corte de Justicia .
41.
En enero de 2003, mientras el proceso penal se llevaba a cabo, el peticionario fue
impedido por el Estado de abandonar Surinam con dirección a Saint-Maarten para un viaje de cuatro
34
días por cuestiones de salud . Como fue confirmado por el Estado, al peticionario no le fue permitido
viajar fuera de Surinam mientras el proceso penal siguiera pendiente.
42.
La Constitución de Surinam establece una Corte Constitucional, pero dicha Corte todavía
35
no ha entrado en funcionamiento . El Estado reconoce la ausencia de una Corte Constitucional
36
funcional como lo alega el peticionario .
43.
El juicio terminó el 5 de noviembre de 2003 con la condena del peticionario por un cargo
de falsificación de conformidad con el artículo 278 del Código Penal de Surinam. También fue
condenado a un año de prisión (condena que fue cumplida) e inhabilitado para ejercer la función pública
37
por tres años. El peticionario cumplió su condena en la cárcel de Santo Boma , y fue dejado en libertad
29
Ibidem.
30
Ver Orden para la Investigación Preliminar, Anexo 3 de la respuesta del Estado de 18 de julio de 2005. Ver además las
observaciones del peticionario de 8 de noviembre de 2004, p. 4.
31
Ver comunicación del Estado de 18 de julio de 2005, párr .20. Ver además las observaciones del peticionario de 8 de
noviembre de 2004, p. 4.
32
Idem.
33
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Surinam de 27 de diciembre de 2002; Anexo 8 de la respuesta del
Estado de 18 de julio de 2005; también sentencia/veredicto final de la Corte Suprema de Justicia de 5 de noviembre de 2003;
Resolución de la Corte Suprema de Justicia de Surinam de 12 de julio de 2003 que rechaza ciertas excepciones preliminares de
procedimiento y jurisdicción planteadas por el peticionario en el curso del juicio penal; Anexo 12 de la respuesta del Estado de 18
de julio de 2005. Ver también las observaciones del peticionario de 5 de septiembre de 2005, p. 36.
34
Ver petición, p. 9; y también párr. 108 de la respuesta del Estado de 18 de julio de 2005, donde se señala que “Luego
de que la resolución de acusación fuera notificada al demandado, la Fiscalía tomó conocimiento que el peticionario estaba
realizando preparativos para salir del país”, y por consiguiente, “la Fiscalía, a cargo del procesamiento de los actos delictivos en
Surinam, le informó que no estaba permitido de salir del país”.
35
Ver petición, pp 8-9, 16; ver además observaciones del Estado de 28 de febrero de 2006, párr. 14.
36
El Estado, sin embargo, argumenta que el Artículo 144 de la Constitución de Surinam no otorga ningún poder a la
Corte para “actuar como una instancia de apelación respecto de sentencias de otro órgano judicial; y que la Corte Constitucional,
aún si ésta existiera, carecería la autoridad para revisar la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de Surinam.
37
Ver. Solicitud para la liberación del peticionario por parte de su abogado I.D. Kanhai (carta de 17 de marzo de 2004 al
Ministro de Justicia y Policía – Anexo 2 del escrito del peticionario de 8 de noviembre de 2004).