10 - la violación de la Ley de Divisas de Surinam de 1947 en relación con el artículo 14 de La 29 Ley sobre Delitos Económicos . 39. Respecto de los procesos judiciales en contra del peticionario, la Comisión observa, además, que, posterior a la acusación por la Asamblea Nacional, se llevó a cabo una investigación preliminar dirigida por las Cortes Provinciales por un solo juez examinador. Esta investigación se llevó a cabo entre enero de 2002 y octubre de 2002, después de lo cual el juez examinador ordenó al peticionario a ser sujeto a juicio en la Suprema Corte de Justicia de Surinam. El peticionario fue, entonces, juzgado ante un panel de tres jueces de la Suprema Corte de Justicia entre abril de 2003 y noviembre de 2003. 30 40. El procesamiento del peticionario dio inicio el 28 de enero de 2002 con una orden para 31 una investigación preliminar, la cual culminó el 8 de octubre de 2002 . El peticionario fue llevado a juicio 32 ante la Suprema Corte de Justicia de Surinam, el cual se inició el 16 de abril de 2003 . Durante el proceso penal, el peticionario presentó una serie de excepciones preliminares ante la Suprema Corte de Justicia, a efecto de manifestar que la Ley le estaba siendo aplicada retroactivamente; y que, como consecuencia, estaba siendo acusado por delitos que no habían sido tipificados al momento de su alegada comisión. Las excepciones preliminares del peticionario fueron rechazadas por la Suprema 33 Corte de Justicia . 41. En enero de 2003, mientras el proceso penal se llevaba a cabo, el peticionario fue impedido por el Estado de abandonar Surinam con dirección a Saint-Maarten para un viaje de cuatro 34 días por cuestiones de salud . Como fue confirmado por el Estado, al peticionario no le fue permitido viajar fuera de Surinam mientras el proceso penal siguiera pendiente. 42. La Constitución de Surinam establece una Corte Constitucional, pero dicha Corte todavía 35 no ha entrado en funcionamiento . El Estado reconoce la ausencia de una Corte Constitucional 36 funcional como lo alega el peticionario . 43. El juicio terminó el 5 de noviembre de 2003 con la condena del peticionario por un cargo de falsificación de conformidad con el artículo 278 del Código Penal de Surinam. También fue condenado a un año de prisión (condena que fue cumplida) e inhabilitado para ejercer la función pública 37 por tres años. El peticionario cumplió su condena en la cárcel de Santo Boma , y fue dejado en libertad 29 Ibidem. 30 Ver Orden para la Investigación Preliminar, Anexo 3 de la respuesta del Estado de 18 de julio de 2005. Ver además las observaciones del peticionario de 8 de noviembre de 2004, p. 4. 31 Ver comunicación del Estado de 18 de julio de 2005, párr .20. Ver además las observaciones del peticionario de 8 de noviembre de 2004, p. 4. 32 Idem. 33 Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Surinam de 27 de diciembre de 2002; Anexo 8 de la respuesta del Estado de 18 de julio de 2005; también sentencia/veredicto final de la Corte Suprema de Justicia de 5 de noviembre de 2003; Resolución de la Corte Suprema de Justicia de Surinam de 12 de julio de 2003 que rechaza ciertas excepciones preliminares de procedimiento y jurisdicción planteadas por el peticionario en el curso del juicio penal; Anexo 12 de la respuesta del Estado de 18 de julio de 2005. Ver también las observaciones del peticionario de 5 de septiembre de 2005, p. 36. 34 Ver petición, p. 9; y también párr. 108 de la respuesta del Estado de 18 de julio de 2005, donde se señala que “Luego de que la resolución de acusación fuera notificada al demandado, la Fiscalía tomó conocimiento que el peticionario estaba realizando preparativos para salir del país”, y por consiguiente, “la Fiscalía, a cargo del procesamiento de los actos delictivos en Surinam, le informó que no estaba permitido de salir del país”. 35 Ver petición, pp 8-9, 16; ver además observaciones del Estado de 28 de febrero de 2006, párr. 14. 36 El Estado, sin embargo, argumenta que el Artículo 144 de la Constitución de Surinam no otorga ningún poder a la Corte para “actuar como una instancia de apelación respecto de sentencias de otro órgano judicial; y que la Corte Constitucional, aún si ésta existiera, carecería la autoridad para revisar la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de Surinam. 37 Ver. Solicitud para la liberación del peticionario por parte de su abogado I.D. Kanhai (carta de 17 de marzo de 2004 al Ministro de Justicia y Policía – Anexo 2 del escrito del peticionario de 8 de noviembre de 2004).

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