11 38 el 14 de agosto de 2004. La Corte Suprema de Justicia decidió que no tenía competencia para 39 considerar o pronunciarse sobre los demás delitos incluidos en la acusación contra el peticionario. Al respecto, la Corte dio lugar a los argumentos de la defensa del peticionario en el sentido de que las acusaciones en su contra no se referían a delitos cometidos en el ejercicio de su función como alto 40 funcionario del Estado. Los delitos excluidos por la Corte fueron: (a) un cargo de falsificación (bajo el artículo 278 del Código Penal); (b) un cargo de fraude (bajo el artículo 386 del Código Penal; y (c) un cargo de violación de la Ley sobre Delitos Económicos. 44. Al momento de la condena del peticionario, no existía un recurso de apelación 41 disponible. Tal recurso fue posteriormente establecido en 2007 mediante reforma a la Ley sobre Acusación de Funcionarios con Responsabilidad Política. El señor Alibux no invocó esta reforma para 42 apelar su condena . Sobre este punto, la Comisión nota el reconocimiento del Estado en el sentido de 43 que “el peticionario no contaba con el foro de un tribunal superior para apelar su condena” . La Comisión también nota lo indicado por el Estado en el sentido de que los juicios seguidos a todos los ciudadanos se realizan ante las Cortes de Distrito de Surinam, con el derecho de apelar a la Corte Suprema de Justicia, pero que esto no estaba disponible para el peticionario en tanto fue juzgado por la misma Corte Suprema de Justicia. 45. En relación con la aplicación de la Ley sobre Acusación de Funcionarios con Responsabilidad Política, es de mencionar que además del señor Alibux, otra persona ha sido procesada 38 Ver. Carta del Ministro de Justicia y Policía fechada 12 de agosto de 2004 dirigida al abogado del peticionario (anexo 3 del escrito de peticionario de 8 de noviembre de 2004). 39 Ver. Decisión/Veredicto de la Corte Suprema de Justicia de Surinam de 5 de noviembre de 2003. 40 Ibid. En la página 40 la Corte Suprema de Justicia estableció: “…Considerando que el abogado argumentó en su escrito de descargo que en ninguna de las citaciones se hace referencia a la capacidad oficial como funcionario con responsabilidad política de conformidad con el artículo 140 de la Constitución de la República de Surinam y las disposiciones de la Ley de acusación, y por lo tanto, dichas citaciones deben considerarse inválidas; Considerando que la Corte de Justicia considera justificada la defensa relativa a las subdivisiones 1, II y IV de las citaciones, y sobre la base de ello, la Corte de Justicia opina que no tiene competencia para examinar los hechos establecidos allí”. 41 La enmienda de la Ley sobre Acusación de Funcionarios con Responsabilidad Política, aprobada el 27 de agosto de 2007, añadió lo siguiente en relación con las apelaciones: (El artículo I de la enmienda establece la inclusión de las siguientes provisiones) Artículo 12 a Los funcionarios o ex funcionarios públicos con responsabilidad política que han sido condenados por actos cometidos en el ejercicio de sus funciones como señala el artículo 140 de la Constitución son llevados, tanto en primera instancia como en apelación, ante la Corte Suprema de Justicia por el Fiscal General, sin perjuicio del lugar en que los actos hayan sido cometidos o del lugar donde el funcionario o ex funcionario resida o haya sido encontrado. La Corte Suprema de Justicia decide en primera instancia con tres jueces. En apelación, la Corte Suprema de Justicia debe decidir mediante un número de jueces impar, sin embargo, la composición debe ser de por lo menos cinco y como máximo de nueve magistrados.. Artículo 12 b Las disposiciones del Código de Procedimiento Penal en relación con las audiencias para los casos penales deben ser igualmente aplicadas a los procedimientos para los casos penales en primera instancia y en apelación del funcionario o ex funcionario con responsabilidad política en cuestión. El artículo II de la enmienda establece: La apelación podrá presentarse, de acuerdo con las disposiciones del Código de Procedimiento Penal, dentro de los tres meses de la entrada en vigor de esta ley contra la sentencia de la Corte Suprema de Justicia previa a la entrada en vigor de esta norma en relación con los actos delictivos cometidos por un funcionario o ex funcionario público con responsabilidad política en el ejercicio de la función oficial tal como señala el artículo 140 de la Constitución. 42 Ver la respuesta del Estado de 30 noviembre de 2007, párr. 11. Ver además las observaciones del peticionario de 10 de enero de 2008, p. 4. 43 Ver la respuesta del Estado de 30 noviembre de 2007, párr. 11.

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