22 efectiva a una revisión judicial de su petición en torno a la constitucionalidad de la Ley en violación del artículo 25 de la Convención Americana. E. El derecho de circulación (Artículo 22 de la Convención Americana) 94. El artículo 22 de la Convención Americana señala inter alia que: 1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y, a residir en él con sujeción a las disposiciones legales. 2. Toda persona tiene derecho a salir libremente de cualquier país, inclusive del propio. 3. El ejercicio de los derechos anteriores no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás. 95. El peticionario alega que el Estado no le permitió salir de Surinam para realizar un viaje de cuatro días a Saint Maarten. Por su parte, el Estado considera que bajo las circunstancias del caso resultaba legítimo impedir que el peticionario saliera de Surinam durante el proceso penal iniciado en su contra. 96. Si bien es cierto que el Estado goza de la prerrogativa para imponer restricciones legales al ejercicio del derecho de circulación bajo determinadas circunstancias, corresponde a la CIDH establecer si la restricción impuesta al peticionario configuró una limitación legítima de sus derechos, en 80 el interés de la seguridad nacional, la seguridad pública u otro interés válido. 97. Tal como la Corte Interamericana notara en el caso Canese, el “derecho de circulación y de residencia, incluido el derecho a salir del país, pueden ser objeto de restricciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.3 y 30 de la Convención”, pero no sin enfatizar además que “dichas restricciones se encuentren expresamente fijadas por ley, y que estén destinadas a prevenir infracciones penales o a proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas 81 o los derechos y libertades de los demás, en la medida indispensable en una sociedad democrática.” El caso Canese está referido a los debates electorales previos a las elecciones presidenciales en Paraguay de 1993, cuando Ricardo Canese cuestionó la idoneidad e integridad del también candidato presidencial Carlos Wasmosy, y que originó el inicio de un proceso penal contra el primero. Como resultado del proceso, Canese fue sometido a una prohibición permanente de salir del país, la cual era levantada solamente bajo circunstancias excepcionales y de manera irregular. La restricción de salida del país fue impuesta sobre Canese a título de “medida cautelar”. En dicho caso, la Corte Interamericana consideró oportuno examinar en detalle si, al establecer restricciones al derecho del señor Canese para salir del país, el Estado cumplió con los requisitos de legalidad, necesidad y proporcionalidad para la imposición de limitaciones en una medida que resulte acorde en una sociedad democrática; todos los cuales son inferidos del artículo 22 de la Convención Americana. 98. Con respecto a la cuestión de la legalidad, la Corte enfatizó que …. es necesario que el Estado defina de manera precisa y clara mediante una ley los supuestos excepcionales en los que puede proceder una medida como la restricción de salir del país. La falta de regulación legal impide la aplicación de tales restricciones, puesto que no se encontrará definido su propósito y los supuestos específicos en los cuales se hace indispensable aplicar la restricción para cumplir con alguno de los fines indicados en el artículo 22.3 de la Convención, así como también impide al procesado presentar los alegatos que estime pertinentes sobre la 80 Ver, de manera general, Informe sobre Terrorismo y Derechos Humanos OEA/Ser.L/V/II.116 Doc. 5 rev. 1 corr. 22 de octubre de 2002, párrs. 51 y siguientes. 81 Corte I.D.H., Caso Ricardo Canese v. Paraguay. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, párr. 117.

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