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25.
El Estado reconoce que “el peticionario carecía de una instancia superior para la
apelación de su condena” pero rechaza el argumento de que “el peticionario haya sido condenado en
primera instancia por la Corte Suprema de Surinam, sin que se le haya respetado la garantía prevista en
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el artículo 8(2)(h) de la Convención Americana.” De acuerdo con el Estado, los procesos penales en
contra de ciudadanos comunes tienen lugar en las cortes distritales de Surinam, y las decisiones de tales
tribunales pueden ser apeladas ante la Corte Suprema de Justicia del país. El Estado enfatiza que si el
peticionario hubiera sido acusado por delitos no relacionados con el ejercicio de la función pública, éste
habría sido procesado en las cortes distritales. El Estado sostiene que en el caso del peticionario, “la
ausencia de una revisión por parte de un tribunal superior se encuentra compensada por el hecho de
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haber sido juzgado por el tribunal de más alta instancia en el país.” El Estado enfatiza que la Ley fue
modificada en 2007 para permitir la presentación de apelaciones para las acusaciones fiscales y las
sentencias condenatorias (a una cámara de constitución distinta en la misma Corte Suprema de
Justicia). Esta enmienda permitió la presentación de recursos de apelación en el plazo de tres meses
luego de la sentencia de primera instancia, incluyendo las decisiones emitidas con anterioridad a la
entrada en vigor de la modificación de la Ley. Bajo tales circunstancias, el Estado sostiene que el
peticionario se encuentra impedido de denunciar una violación del artículo 8(2)(h) de la Convención
Americana dado que nunca hizo uso de esta nueva posibilidad de apelación que tenía disponible.
26.
Asimismo, el Estado reconoce la ausencia de una Corte Constitucional en
funcionamiento tal como fuera alegado por el peticionario. Sin embargo, advierte que el artículo 144 de la
Constitución de Surinam no otorga poder alguno a la Corte para “actuar como instancia de apelación en
relación con las decisiones emitidas por otro órgano judicial”. De acuerdo con el peticionario, las
“funciones” de la Corte Constitucional se limitan a las siguientes:
a)
Verificar la constitucionalidad de las leyes y su articulado, así como su compatibilidad
con los acuerdos celebrados con otros Estados u organizaciones internacionales;
b)
Evaluar la consistencia de las decisiones de las instituciones gubernamentales con uno o
más de los derechos constituciones mencionados en el Capítulo V del texto fundamental.
27.
Con base en tales funciones, el Estado sostiene que la Corte Constitucional, aun si
hubiese estado operando establecida, hubiera carecido de competencia para revisar la decisión de la
Corte Suprema de Justicia de Surinam. En este sentido, el Estado rechaza el alegato del peticionario en
cuanto a que la ausencia de una Corte Constitucional lo haya privado de un mecanismo judicial para
apelar la jurisdicción de la Corte Suprema de Justicia para procesarlo y posteriormente condenarlo; o
que la ausencia de tal tribunal constituya una violación de los derechos del peticionario bajo el artículo 25
de la Convención Americana.
28.
El Estado rechaza el alegato del peticionario en relación a la presunta violación de su
derecho a la libertad de circulación de acuerdo con el artículo 22 de la Convención Americana. El
Estado sostiene que luego de entregar al peticionario un “memorando en relación con su
procesamiento”, llamó la atención de la Fiscalía General que el peticionario estuviera “realizando
preparativos para salir del país”. Con base en dicha información, la Fiscalía de Surinam ordenó al
peticionario no salir de país. En enero de 2003, el peticionario intentó viajar pero –tal como establecía la
orden de impedimento- no se le permitió salir de Surinam. El Estado advierte que la Convención
Americana reconoce que la libertad de circulación puede ser limitada para proteger “el orden público, la
moral pública y para prevenir el delito”. En las circunstancias del caso, el Estado sostiene que se
encontraba justificado el impedimento de salida del peticionario dado que se buscaba prevenir que
pudiera evadir el proceso criminal iniciado en su contra.
9
Ver las observaciones del Estado de 30 de noviembre de 2007, párr. 11.
10
Ibid.