7 29. El Estado sostiene que el derecho del peticionario a un juicio justo no fue afectado por las declaraciones emitidas públicamente por el Presidente del país; por los miembros de la Asamblea Nacional; o por los medios de comunicación críticos en relación con su acusación y el proceso penal iniciado en su contra. Asimismo, el Estado confirma que el Presidente convocó a una Asamblea Nacional para aprobar la legislación necesaria para permitir la acusación, procesamiento y condena de quienes 11 hayan cometido tales delitos. El Estado observa que los miembros de la Asamblea Nacional realizaron comentarios similares, pero enfatiza que ninguno de éstos influenció en la declaración de culpabilidad del peticionario con anterioridad al proceso. El Estado indica que el señor Alibux es una figura pública en Surinam y que la cobertura periodística de su acusación se dio en el contexto de una sociedad democrática. Asimismo, indicó que se debe balancear el derecho a la privacidad y a la reputación con el derecho a la información y a la libertad de expresión. Específicamente, el Estado niega que el “expediente penal” del peticionario, el cual contenía “cientos de páginas”, fuera divulgado a la prensa tal como fuera señalado por el peticionario. En este sentido, el Estado invoca al peticionario para que identifique al medio periodístico de Surinam que haya publicado tal información. 30. El Estado rechaza el alegato del peticionario en cuanto a que el proceso penal haya tenido un retardo injustificado, y sostiene que el peticionario fue “convocado en diversas ocasiones y que éste no acudió a la corte ni pudo ser ubicado”. Asimismo, el Estado señala que el peticionario “se reportó enfermo con mayor frecuencia durante el juicio” y que “de vez en cuando sus abogados se reportaron enfermos solicitando la postergación del proceso”. En suma, el Estado sostiene que la 12 dilatación del proceso es solamente atribuible a la conducta del peticionario. Surinam afirma además que al momento en que la petición fuera presentada ante la CIDH (20 de julio de 2003), el proceso penal se encontraba en curso tan sólo por tres meses, y que la sentencia definitiva todavía se encontraba pendiente. En tales circunstancias, el Estado considera que “no puede afirmarse que exista un retardo 13 injustificado.” Por último, el Estado alega que el proceso penal duró solamente 22 meses “desde el primera acto procesal de acusación por parte del juez de instrucción hasta la sentencia definitiva de la 14 Corte Suprema de Justicia.” El Estado añade que los procedimientos se extendieron a causa de las objeciones preliminares presentadas por el peticionario, las cuales debían examinarse antes de continuar con el juicio penal. 31. El Estado confirma que el anterior Ministro de Obras Públicas, Dewanand Balesar, fue acusado en 2005 bajo la Ley sobre Acusación de Funcionarios con Responsabilidad Política. Según el Estado, el señor Balesar fue Ministro en la administración del Presidente Ronald Venetiaan entre 2000 y 15 2005. Según el Estado, …en el contexto del caso de Balesar, quien como Ministro de Obras Públicas, fue obligado a dejar su función como consecuencia del escándalo de corrupción, are 23 sospechosos que fueron o han sido detenidos, algunos de ellos actualmente en detención preventiva. En todo caso, el asunto está actualmente en conocimiento de las Cortes del Segundo y Tercer Distritos. La investigación penal no ha resultado en el procesamiento del ex funcionario Balesar, porque actualmente el proceso para acusarlo a través de la 16 Asamblea Nacional se encuentra pendiente. 11 Artículo de noticias del De Ware Tijd de 31 de agosto de 2001 (traducido del holandés al inglés) enviado por el Estado como Anexo II en sus observaciones de 30 de noviembre de 2007. 12 En sus observaciones de 3 de marzo de 2006, el Estado afirma, inter alia, que el peticionario estuvo ausente del juicio durante tres días (31 de julio de 2003, 8 de agosto de 2003 y 12 de agosto de 2003) lo que ocasionó suspensiones. El Estado añade que el peticionario a menudo estuvo ausente de los procedimientos preliminares ante el juez instructor. El Estado enfatiza además las numerosas suspensiones que se tuvieron que producir a causa de la enfermedad o ausencia de algún miembro del equipo de abogados del peticionario. 13 Ver párr. 97 de la respuesta del Estado de 3 de marzo de 2006. 14 Ibid. párr. 97. 15 El Presidente Venetiaan reemplazó al Presidente Jules Albert Wijdenbosch en 2000; el señor Alibux fungió bajo la administración del Presidente Wijdenbosch. 16 Observaciones del Estado de 28 de febrero de 2006, párr. 76. Según una nota de prensa de 10 de enero de 2009, el señor Balesar fue condenado a privación de libertad. El informe indica (entre otros): Continúa…

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