9 acorde a la Ley Electoral son miembros de órganos representativos establecidos como tal o acorde a la Constitución.” El Artículo 2 otorga al Fiscal General la autoridad de presentar una “demanda” a la Asamblea Nacional para el procesamiento de funcionarios públicos actuales o anteriores – por “actos criminales.” Dentro de un periodo de 90 días, la Asamblea Nacional está obligada a deliberar respecto de la solicitud, después de llevar a cabo las nuevas investigaciones que considere necesarias, así como a 22 dar la oportunidad de ser escuchado al funcionario público actual o anterior. 36. Las notas explicativas de la Ley indican, inter alia: Acorde al Artículo 140 de la Constitución, los Funcionarios Públicos serán juzgados ante la Suprema Corte de Justicia respecto de actos criminales cometidos en el desempeño de sus funciones. En principio, cada persona debe ser juzgada ante el órgano judicial establecido por la ley en general al respecto, como se establece explícitamente en el Artículo 11 de la Constitución. Eso implicaría que todo funcionario público sería juzgado por la Corte de Distrito, como lo indica la 23 Ley de la Organización y Composición del Poder Judicial de Surinam y el Código Procesal Penal. …La desviación, a partir del Artículo 11 de la Constitución, de lo establecido en el Artículo 140 se refiere a una situación muy especial, más en particular, que no es la naturaleza del crimen cometido, pero el rango del cargo que el perpetrador del crimen cometido ocupa u ocupó dentro del marco de la institucionalización del poder y autoridad del gobierno dentro de la composición y organización del Estado. Dicho rango, después de todo, determina también la aceptación y efectividad de la autoridad ligada a ese cargo por la sociedad. Eso significa, sin embargo, que solamente puede involucrar funcionarios públicos que ostentan los más altos cargos del poder del Estado y, más aún, que solamente puede involucrar crímenes en que el cargo o posición se abusa en el ejercicio del asignado poder del Estado, incluyendo crímenes bajo el derecho internacional, pues de lo contrario, la igualdad de los ciudadanos quedaría corta, según lo explícitamente 24 establecido en el Artículo 8 de la Constitución. 37. Entre 1996 y 2000, el peticionario fungió como Ministro de Finanzas y Ministro de Recursos Naturales en la administración del Presidente Jules Wijdenbosch. En julio de 2000, el peticionario, a nombre del gobierno de Surinam, adquirió un complejo de edificios para hospedar a varios ministerios y departamentos gubernamentales. El peticionario dimitió su cargo ministerial en agosto de 2000, cuando el Presidente Venetiaan reemplazó al Presidente Wijdenbosch. 38. El peticionario fue investigado por la policía de Surinam entre marzo/abril de 2001 y 25 septiembre de 2001 por posibles crímenes surgidos a partir de la adquisición del complejo de edificios. 26 El peticionario luego fue acusado el 17 de enero de 2002 por los siguientes delitos: - dos cargos de falsificación, de acuerdo con el artículo 278 del Código Penal de 27 Surinam ; - un cargo por fraude, de acuerdo con el artículo 386 del Código Penal de Surinam ; y, 28 22 Ver Artículos 4-8 de la Ley. 23 Id. Párr. 40. Anexo 9. 24 Id. 25 Ver petición, p. 12; respuesta del Estado de 18 de julio de 2005, párr. 12; veredicto/sentencia de la Corte Suprema de Justicia (traducida del holandés al ingles), 5 de noviembre de 2003, pp. 4 y 6. 26 Ver carta del Vocero de la Asamblea Nacional al Fiscal General en funciones de 21 de enero de 2002, Anexo 11 de la comunicación del Estado de 18 de julio de 2005. 27 Ver “la demanda jurídica de audiencia”, emitida por el Fiscal General en funciones, LL.M. S. Punwasi, de 28 de enero de 2002, Anexo 13 de la comunicación del peticionario de 8 de noviembre de 2004; ver además la comunicación del Estado de 18 de julio de 2005, párr. 81. 28 Idem.

Select target paragraph3