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9.
Que esta Presidencia observa que sobre estas medidas de reparación el Tribunal
simplemente no cuenta con la información necesaria para evaluar su cumplimiento
(supra Considerando 6), por lo cual resulta indispensable que el Estado informe
detalladamente las acciones emprendidas por sus autoridades al respecto. Resulta
igualmente necesario que los representantes y la Comisión Interamericana presenten
sus observaciones a lo informado por el Estado.
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10.
Que en cuanto al deber de investigar los hechos para determinar las personas
responsables de las violaciones de los derechos humanos a los que se hizo referencia
en la Sentencia de fondo, así como divulgar públicamente los resultados de dicha
investigación y la sanción de los responsables (punto resolutivo quinto de la Sentencia
de fondo de 14 de marzo de 2001), el Estado informó que la Sala Penal Especial de la
Corte Suprema de Justicia de la República condenó “a 25 años de prisión al ex
Presidente de la República, Alberto Fujimori, en su condición de autor mediato de los
delitos de homicidio calificado bajo la circunstancia agravante de alevosía en agravio
de las víctimas mortales” y “lesiones graves en agravio de cuatro víctimas” del
presente caso.
11.
Que los representantes no presentaron observaciones al respecto.
12.
Que la Comisión Interamericana señaló que “es importante que se siga
avanzando en los procesos en contra de las demás personas que pudieran tener
responsabilidad en los hechos del caso”, e indicó que espera más información al
respecto.
13.
Que esta Presidencia estima necesario que el Estado informe sobre las
gestiones que hayan adelantado sus autoridades a nivel interno para dar cabal
cumplimiento a esta obligación. Asimismo, resulta indispensable que los
representantes y la Comisión Interamericana presenten sus observaciones a lo
informado por el Estado.
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14.
Que en cuanto a las obligaciones relativas a las prestaciones de salud (punto
resolutivo tercero de la Sentencia de reparaciones de 30 de noviembre de 2001) y a
las prestaciones educativas (punto resolutivo cuarto de la Sentencia de reparaciones
de 30 de noviembre de 2001), el Estado se limitó a informar que el Ministerio de
Salud, a través de la Dirección General de Salud de las Personas y la Dirección de
Salud Mental indicó que, “en el marco de la intervención frente a la violencia, la
exclusión e injusticia y en mérito de la sentencia de la Corte Interamericana […] para
el caso Barrios Altos y en cumplimiento del Programa de Reparaciones en [s]alud
[m]ental, que tiene como objetivo principal contribuir a la recuperación mental de la
población afectada por la violencia política […], todas [las] personas afectadas por la
violencia política luego de haber solicitado su respectiva afiliación al SIS a la brevedad
posible, podrán acceder al servicio especializado y gratuito de atención y proceso de
recuperación terapéutica para los más afectados de violencia política, en los
establecimientos más cercanos a su domicilio”.