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Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, captan con claridad ese
aspecto del flagelo que se relaciona con una des-información radical del entorno
social de la persona desaparecida sobre el paradero y la sobrevivencia o la muerte de
ésta. Por eso, la lucha contra aquél se libra en buena medida, de acuerdo con esos
instrumentos, en el campo del registro y la conservación de la información sobre las
personas que se encuentre bajo riesgo de ser desaparecidas, y en el de la
reconstrucción del hilo informativo perdido acerca de la suerte y el paradero de
quienes han sido víctimas de una desaparición efectiva. Buena parte del contenido de
dichos instrumentos está dedicado a prescribir la adopción de medidas que tienden a
esos fines3.
Con todo, no parece posible asir este aspecto de la desaparición forzada con la
disposición de la Convención Americana (para no hablar de otros tratados de
protección) referentes al derecho de reconocimiento a la personalidad jurídica. En el
curso de las discusiones sobre el proyecto de la presente sentencia, me he estado
preguntando si dicho aspecto de la desaparición ataca algunos de los presupuestos
básicos del derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica. Y he estado
reflexionando sobre la posibilidad de argüir que para que un ser humano pueda ser
reconocido como sujeto de derechos y deberes o, más precisamente, para que se
mantenga vigente el reconocimiento de su condición de sujeto de derechos y deberes
que le depara el orden jurídico, se requiere que no caiga en ese limbo nebuloso de
indefinición en cuanto a su existencia que comporta la desaparición. A la postre, sin
embargo, me he visto obligado a concluir que lo relativo a ese estado de indefinición
pertenece al orden del ejercicio de los derechos, y no al del reconocimiento de la
personalidad jurídica, en los términos y para los propósitos de acuerdo con los cuales
lo consagra el artículo 3 de la Convención Americana.
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Debo expresar mi insatisfacción con el párrafo No. 180 de la sentencia, que forma
parte de las consideraciones de la Corte en torno al tema de si se violó o no el
artículo 3 de la Convención. A mi modo de ver, ese párrafo mezcla temas que
merecían ser tratados por separado e introduce, en toda la mitad, una reflexión
sobre la privación arbitraria de la vida, cuya relación con el derecho al
reconocimiento de la personalidad jurídica requería, para hacer comprensible el hilo
de la argumentación, mayores desarrollos.
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Entre las prescripciones a las que se ha hecho referencia merecen ser señaladas las siguientes:
se debe diseñar un recurso rápido y eficaz en aplicación del cual las autoridades competentes tengan
acceso a todos los lugares donde se encuentren personas privadas de la libertad y a cualquier otro tipo de
lugar donde haya motivos para creer que puedan encontrarse personas desaparecidas; las personas
privadas de libertad solo pueden ser confinadas en lugares oficialmente reconocidos; se debe
proporcionar rápidamente información exacta sobre la detención de esas personas y los lugares en que se
cumple, incluidos los lugares de transferencia, a sus familiares y sus abogados; en todo lugar de
detención debe haber un registro oficial actualizado de todas las personas privadas de libertad, que
estará a disposición de los familiares y los abogados del detenido; debe organizarse un registro
centralizado que reúna las características mencionadas en el punto anterior; deben imponerse penas a los
agentes estatales que se nieguen, sin fundamento, a proporcionar información sobre una privación de
libertad; cuando se informe que un detenido ha sido puesto en libertad se deben proporcionar medios que
permitan verificar con certeza que tal cosa se ha cumplido; los resultados de las investigaciones sobre las
desapariciones se comunicarán a todas las personas interesadas, a menos que ello obstaculice la
instrucción de la respectiva causa penal; toda desaparición forzada será considerada como delito
permanente mientras sus autores continúen ocultando la suerte y el paradero del desaparecido y
mientras no se esclarezcan los hechos.