3 asesinato provino del Departamento de Seguridad Presidencial del Estado Mayor Presidencial del Estado de Guatemala, y su país, especialmente los tribunales de justicia, no han hecho absolutamente nada para que se realizara un debido y pronto proceso de justicia...; los pocos avances que haya podido tener el caso de su madre no ha sido por buena voluntad del Estado..., al contrario, el Estado ha hecho todo lo posible por obstruir el caso, ya que asesinaron al policía que realizaba la investigación y que señaló a Noel de Jesús Beteta como autor material; se han interpuesto numerosos amparos y recursos, extralimitándose en los plazos pertinentes para resolverlos, su familia, los abogados del caso y el personal de AVANCSO y de la Fundación Myrna Mack han sufrido amenazas e intimidaciones”. Como antes fue expresado, estos hechos: participación de altos funcionarios del gobierno como autores intelectuales del asesinato, carencia de una justicia oportuna y eficaz, impunidad frente a algún o algunos autores materiales, y respecto a todos los autores intelectuales, quedaron demostrados en el debate probatorio, y asimismo quedó respaldada, como verdad irrefutable, la declaración de Lucrecia Hernández Mack de que “el Estado que debería protegerlos, mató a su madre”. El día 24 de febrero de 2003, el Ministro de Relaciones Exteriores de Guatemala expresó, en escrito dirigido a la Corte, el “verdadero alcance de la aceptación de responsabilidad de Guatemala” en el caso Mack Chang. Al respecto, manifestó: “la instrucción que impartí (al Agente del Estado), fue en el sentido de reconocer lisa y llanamente los hechos expuestos en la demanda y, de conformidad con el principio general establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Corte, comunicar a este Tribunal que Guatemala acepta sin condiciones su responsabilidad internacional en el caso”, para concluir que “ante estas especiales circunstancias, me permito solicitar...que quede establecido en el expediente del caso, la voluntad real del allanamiento absoluto por parte del Gobierno de Guatemala, expresada en la presente comunicación.” III La gravedad de los casos como el presente, en el que son señalados altos funcionarios del gobierno como autores intelectuales, por órdenes expresas de eliminar físicamente a una determinada persona por razones ideológicas, no se atenúa por el hecho de los conflictos internos que puedan afectar, en un momento dado, a un país. Hay normas elementales de orden constitucional, o de derecho internacional, o de derecho internacional humanitario o de ius cogens, que proscriben, en términos absolutos, la muerte extrajudicial. No hay justificación de ninguna naturaleza para la muerte arbitraria y, mucho menos, cuando es causada por agentes del Estado. Casi todos los países del mundo han asumido en sus constituciones políticas, y a través de los tratados internacionales, la obligación de respetar y hacer respetar el derecho a la vida y los demás derechos fundamentales de la persona humana y de crear los mecanismos legales y las garantías necesarias para el cumplimiento de dicha obligación. Es fácil comprender los sentimientos de dolor y de impotencia de una persona, y de sus familiares inmediatos, que sufren el máximo agravio de parte del Estado que debió protegerlos. Es posible entender la indignación de una hija

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