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POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de sus atribuciones conferidas por el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y los artículos 27 y 31 del Reglamento de la Corte,
RESUELVE:
1.
Mantener las medidas provisionales ordenadas a favor del señor Danilo Rueda, por lo
cual se requiere al Estado continuar adoptando las medidas que sean necesarias para
proteger sus derechos a la vida e integridad personal en todo lugar donde realice sus
actividades, tomando en consideración su situación particular.
2.
Reiterar al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas
ordenadas en esta Resolución se planifiquen e implementen con la participación del
beneficiario o sus representantes y que, en general, les mantenga informados sobre el
avance de su ejecución.
3.
Requerir al Estado que, a más tardar el 1 de marzo de 2018, presente un informe
detallado sobre la situación actual del beneficiario. Con posterioridad a la presentación de
dicho informe, el Estado deberá continuar informando cada tres meses sobre las medidas
provisionales adoptadas de conformidad con esta decisión.
4.
Requerir a la Defensoría del Pueblo de Colombia que, a más tardar el 1 de marzo de
2018, presente información a este Tribunal sobre la situación de riesgo y medidas de
protección que puedan ser implementadas a favor del señor Danilo Rueda, de conformidad
con el Considerando 14 de esta Resolución.
5.
Requerir a los representantes de los beneficiarios que, en un plazo de cuatro
semanas, contado a partir de la recepción de los informes estatales mencionados en el
punto resolutivo tercero, presenten sus observaciones a los mismos.
6.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente las
observaciones que estime pertinentes a los informes estatales y a las correspondientes
observaciones de los representantes de los beneficiarios dentro de un plazo de dos
semanas, contado a partir de la recepción de las referidas observaciones de los
representantes.
7.
Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al Estado de
Colombia, a la Defensoría del Pueblo de Colombia, a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos y a la representación del señor Danilo Rueda.