5 reparaciones solicitadas por la Comisión y las representantes, el Estado solicitó a la Corte que las desestimara en todos sus términos. El 13 de agosto de 2010 el Estado designó a los señores Carlos Mata como Agente titular y al señor Daniel Artecona y la señora Vivina Pérez Benech como Agentes alternos. II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 7. Luego de la presentación de los escritos principales (supra párrs. 1, 5 y 6), así como de otros remitidos por las partes, el Presidente de la Corte ordenó, mediante su Resolución de 31 de enero de 20117, recibir las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) de siete testigos, tres de los cuales fueron propuestos por las representantes y cuatro por el Estado. La Comisión, las representantes y el Estado tuvieron oportunidad de formular preguntas a los referidos testigos previamente a la rendición de las declaraciones respectivas, así como de presentar observaciones sobre dichos testimonios8. Asimismo, mediante la referida Resolución, el Presidente solicitó al Estado la presentación de determinada prueba documental, conforme al artículo 58.b del Reglamento. Igualmente, convocó a las partes a una audiencia pública para recibir las declaraciones de dos testigos, uno propuesto por las representantes y otro por el Estado, y de dos peritos, una propuesta por la Comisión Interamericana y otro por el Estado, así como las observaciones y alegatos finales orales de la Comisión Interamericana, las representantes y el Estado, respectivamente, sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas en el presente caso. 8. El 4 de febrero de 2011 las representantes remitieron una prueba documental que alegadamente versaba sobre hechos supervinientes relevantes para el presente caso. El 14 de febrero de 2011 el Estado presentó sus observaciones con respecto a la alegada prueba superviniente presentada por las representantes, así como también aportó la prueba documental solicitada por el Presidente del Tribunal en su Resolución (supra párr. 7) y sus observaciones con respecto a esta última. La Comisión Interamericana no presentó observaciones respecto a la supuesta prueba superviniente ni en relación con la prueba para mejor resolver solicitada al Estado por el Presidente de la Corte en su Resolución (supra párr. 7). 9. El 16 de febrero de 2011 las representantes y el Estado remitieron las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávits). El 28 de febrero de 2011 el Estado y las representantes presentaron sus observaciones a las declaraciones remitidas por la otra parte. En esa misma oportunidad, las representantes presentaron sus observaciones con respecto a la prueba para mejor resolver presentada por el Estado (supra párrs. 7 y 8). Asimismo, el 28 de febrero de 2011 la Comisión Interamericana manifestó que no tenía observaciones que formular con respecto a los affidávits remitidos por el Estado y las representantes. 7 Cfr. Caso Barbani Duarte y otros vs. Uruguay. Resolución del Presidente de la Corte de 31 de enero de 2011. 8 En aplicación de lo previsto en el artículo 50.5, y de conformidad con la Resolución del Presidente de 31 de enero de 2011, (supra nota 7, punto resolutivo tercero), el 7 de febrero de 2011 la Comisión, las representantes y el Estado remitieron las preguntas por escrito para ser respondidas por los testigos propuestos por las representantes y el Estado, al momento de rendir su declaración ante fedatario público. Siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, algunas de las preguntas propuestas por las partes fueron reformuladas por considerarse que inducían respuestas, en contra de lo establecido en el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte, así como no fueron admitidas aquellas preguntas relativas a las opiniones personales de los testigos con respecto a determinados hechos.

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