102 reglamento y otro decreto, Nicaragua habría adoptado una política pública para el fortalecimiento de la familia nicaragüense y prevención de la violencia, mediante los cuales se establecen distintas estrategias (de prevención, atención, coordinación institucional, fortalecimiento institucional, articulación territorial y comunitaria, de comunicación, investigación y resarcimiento) para lograr prevenir la violencia. Entre ellas, se establece incluir en los sistemas educativos, de salud, institucionales, entre otros, líneas de acción para una educación con perspectiva de derechos humanos, que promueva la igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres, e impulse cambios en los patrones socioculturales 433. 371. El Tribunal valora los esfuerzos del Estado para adoptar legislación, otros actos jurídicos, instituciones y políticas públicas orientadas a combatir la violencia por razón de género, así como su esfuerzo por adecuar su sistema en materia de investigación penal y procesal penal. Estos avances constituyen indicadores estructurales relacionados con la adopción de medidas que, en principio, tienen como objetivo enfrentar la violencia y discriminación contra la mujer y las niñas, o que su aplicación coadyuva a ello434. 372. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte estima pertinente ordenar las siguientes garantías de no repetición, en tanto constituyen medidas que contribuirían a fortalecer la capacidad institucional del Estado en distintas esferas de actuación y brindar una atención integral a las niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia y violación sexual. a.1) Adopción de protocolos estandarizados de investigación y atención integral para casos de violencia sexual en perjuicio de niñas, niños y adolescentes 373. La Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado desarrollar protocolos de investigación para que los casos de violación sexual y otras formas de violencia sexual contra las mujeres, incluyendo niñas, sean debidamente investigados y juzgados conforme a los estándares establecidos en su informe. 374. Las representantes pidieron que se desarrolle un protocolo de investigación para los casos de agresión sexual contra la mujer, poniendo especial énfasis en lo relativo a la atención a las niñas víctimas. 375. El Estado señaló que esta recomendación ya se encontraba en cumplimiento, puesto que para el Estado de Nicaragua era importante la investigación de los casos de violación sexual y otras formas de violencia contra las mujeres, niñas y niños. En esta línea, creó instrumentos de política institucional, como los Protocolos de Actuación de Atención a Víctimas y el Protocolo de la Gestión Fiscal en materia de violencia de género. Precisó que, en el año 2010, se puso en marcha el Modelo de Atención Integral a Víctimas de Violencia de Género en Nicaragua (MAI), con el objetivo de articular el sistema de atención a favor de víctimas de delitos de violencia intrafamiliar y violencia sexual, lo que permitía realizar acciones de investigación, persecución y sanción penal desde el conocimiento del hecho y la protección para la recuperación de la víctima hasta la restitución y resarcimiento de los daños. Finalmente, señaló que de manera específica se planteó la implementación de normas de atención y actuación centrada en las víctimas que evitan la victimización secundaria, fortalecen la capacidad de respuesta institucional en los casos de violencia intrafamiliar y delitos sexuales, así como protegen la integridad física, psicológica, sexual 433 Cfr. Reglamento a la Ley N° 779, Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres, y de Reformas a la Ley N° 641 “Código Penal”, Decreto No. 42-2014 del Presidente de la República de Nicaragua, y Decreto No. 43-2014 del Presidente de la República de Nicaragua, “Política de Estado para el fortalecimiento de la familia nicaragüense y prevención de la violencia” (expediente de prueba, tomo XXII, anexo 9.g de la prueba para mejor resolver, folios 11160 a 11167). 434 Cfr. Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 264, y Caso Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 252.

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