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y patrimonial, con la aplicación de medidas precautelares a favor de las víctimas.
376. El Estado alegó, además, que desde el año 2005, en el Ministerio Público se creó la Unidad
Especializada contra los Delitos de Violencia de Género y la Unidad Especializada de Atención a
Víctimas. Ésta última se encarga de brindar atención integral en temas jurídicos, psicológicos,
asesoría legal, trabajo social y acompañamientos, en el que las víctimas pasan por un proceso de
empoderamiento, reforzamiento de autoestima, preparación emocional y jurídica para enfrentar el
proceso penal. Manifestó que otro de sus logros era la creación y funcionamiento de la clínica
forense integral de la mujer y la oficina de ayuda a la víctima, que han contribuido a disminuir la
impunidad y la victimización secundaria. Agregó que se ha logrado aportar elementos de prueba al
sistema de justicia para demostrar o descartar faltas y delitos, entre otros, contra la libertad e
integridad sexual, la trata de personas, violencia intrafamiliar, violencia física y psicológica.
377. La Corte nota que la mayoría de la normativa remitida por el Estado está enfocada en la
prevención, combate y erradicación de la violencia de género de forma general. Sin perjuicio de
ello, el Tribunal constata que las siguientes normas incluyen un apartado específico o lineamientos
generales para casos en que la víctima sea una niña, niño o adolescente: a) Disposición N° 010/03
de la Policía Nacional, Ministerio de Gobernación. “Manual de procedimientos policiales de atención
especializada a víctimas y sobrevinientes de violencia intrafamiliar y sexual” 435; b) Protocolo de
actuación en atención a víctimas de violencia de género de la Unidad especializada de atención a
víctimas del Ministerio Público436; c) Protocolo de actuación del Ministerio Público en la atención a
las víctimas del delito (2010) 437; d) Protocolo de Actuación de la Gestión Fiscal en materia de
violencia de género de la Unidad Especializada de Delitos contra la Violencia de Género (2009)438;
e) Modelo de atención integral a víctimas de violencia de género en Nicaragua, del Equipo Técnico
de Modelo de Atención Integral (MAI) (2012) 439; f) Normativa 031 de la Dirección General de
Extensión y Calidad de la Atención, Ministerio de Salud. “Normas y Protocolos para la prevención,
detección y atención de la violencia intrafamiliar y sexual” (2009) 440, y g) Protocolo de Normas y
Procedimientos para la Atención Especializada a Víctimas y Sobrevivientes de Violencia de Género,
Intrafamiliar y Sexual de las Comisarías de la Mujer, la Niñez y la Adolescencia de la Policía
Nacional (2014)441.
378. Por su parte, el Instituto de Medicina Legal cuenta con una Norma técnica sobre abordaje
médico integral en la investigación de violencia sexual (2014)442, la cual hace una referencia
general a las posiciones recomendables para la revisión ginecológica de niñas, así como a ciertos
criterios que el psicólogo, psiquiatra, médico forense o cualquier otro personal de salud público o
privado deberá tener en cuenta al momento de entrevistar a las niñas y niños víctimas de violencia
sexual. Asimismo, el Instituto de Medicina Legal cuenta con la Norma técnica para la peritación del
daño psíquico en mujeres, niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia familiar, sexual y otras
formas de violencia basada en género (2015) 443, y la Norma técnica para la valoración médico legal
integral en la investigación de la violencia intrafamiliar (2015) 444. La Corte destaca que la norma
técnica de 2014 recoge ciertos criterios de abordaje médico integral en casos de niñas víctimas de
435
Expediente de prueba, tomo XX, prueba para mejor resolver, folios 10009 a 10015.
436
Expediente de prueba, tomo XX, prueba para mejor resolver, folios 10108 a 10112.
437
Expediente de prueba, tomo XX, prueba para mejor resolver, folios 10174 a 10176.
438
Expediente de prueba, tomo XXI, prueba para mejor resolver, folios 10902 a 10906.
439
Expediente de prueba, tomo XXI, prueba para mejor resolver, folios 11012 a 11013.
440
Expediente de prueba, tomo XXII, prueba para mejor resolver, folios 11273 a 11296.
441
Expediente de prueba, tomo XXI, prueba para mejor resolver, folios 10726 a 10728.
442
Expediente de prueba, tomo XX, prueba para mejor resolver, folios 10227 a 10279.
443
Expediente de prueba, tomo XX, prueba para mejor resolver, folios 10181 a 10226.
444
Expediente de prueba, tomo XX, prueba para mejor resolver, folios 10281 a 10342.