32 Justicia por la retardación de justicia143. El 9 y 30 de noviembre de 2004 la señora V.P.C. presentó escritos ante el Juzgado de Distrito del Crimen en el cual refirió que habían pasado 23 meses desde que el Tribunal de Apelaciones resolvió sin que se proveyera, por lo que existía un “estado de retardación de justicia”144. 116. Finalmente, el 13 de enero de 2005 el Juzgado de Distrito Penal de Juicio asumió jurisdicción y competencia para tramitar la causa y ordenó la apertura a pruebas del incidente de nulidad del veredicto145. 117. En ese marco, el 4 de febrero de 2005 se realizó una inspección ocular. En dicha diligencia se verificó que “[…] se procede a revisar el expediente Judicial por el señor Juez y las partes, y se logra corroborar que no existe ningún documento manuscrito color rosado […]”146. 118. Por otra parte, se realizó una inspección ocular en video el 9 de febrero de 2005. En el acta de dicha diligencia se dejó constancia que: […] el [abogado defensor] tomó una bolsa de color plateado y se [la] entregó a presencia del resto de miembros del Jurado y de las partes presentes, la Juez de Derecho la puso a su lado izquierdo, abriéndola a vista del [secretario]. […] se observa que el abogado defensor […] una de las hojas que tiene en su mano una de ellas es de color rosada, se retrocede el vídeo para constatar y se logra verificar que efectivamente es rosada, al efecto manifiesta el [abogado defensor] y dice: Que el defensor de oficio manifestó que su defendido pretende que vosotros recibáis la presente carta y la enseña y es de color rosado, se la entrega a la Jueza de Derecho y le dice: QUE LA LEA EN SU SESION PRIVADA, en este acto el [abogado defensor] dice que quiere que quede sentado en acta que la carta fue entrada de manera abierta sin sobre y se le extendió a los miembros del Jurado en presencia de todos; al efecto dice el [abogado de la parte acusadora], pero la misma carta no fue leída públicamente, porque ya escuchamos que la recomendación era leerla en sesión privada; se observa que son dos hojas de papel rosado y la tiene la presidenta del jurado[…]147. 119. El 9 de agosto de 2005 el Juez de Distrito para lo Penal de Juicio de Jinotega dictó una nueva sentencia en la que declaró no ha lugar al incidente de nulidad sustancial del Veredicto N° 33 del Tribunal de Jurados y, en consecuencia, que el mismo era firme y con todos sus efectos jurídicos en cuanto declaró la inocencia del señor H.R.A. Consideró, en relación con el alegato de cohecho de los jurados previsto en el artículo 444 inciso 8, que ello había sido resuelto y descartado mediante la Sentencia N° 001 de la Sala de lo Penal del Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Norte de Matagalpa, de 13 de enero de 2003, según la cual dicha causal no fue interpuesta oportunamente ni probada de modo explícito. Además, concluyó que se cumplieron los requisitos legales en la conformación del jurado y en la emisión de la sentencia de primera instancia. Asimismo, sostuvo que no existió acción u omisión alguna que diera lugar a la nulidad del veredicto. Finalmente, el juzgado valoró un pronunciamiento del Procurador Especial de la Niñez y septiembre de 2004 (expediente de prueba, tomo XV, anexo 26 al sometimiento del caso, folios 6901 a 6902). 143 Cfr. Carta remitida por V.P.C. a la Presidente de la Corte Suprema de Justicia el 4 de octubre de 2004 (expediente de prueba, tomo XVI, anexo D.37 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 7248 a 7249). 144 Carta remitida por V.P.C. al Juez de Distrito del Crimen el 9 de noviembre de 2004 (expediente de prueba, tomo XVI, anexo D.38 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 7251 a 7252), y Carta remitida por V.P.C. al Juez de Distrito del Crimen el 30 de noviembre de 2004 (expediente de prueba, tomo XVI, anexo D.34 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 7221 a 7225). 145 Cfr. Auto emitido por el Juzgado de Distrito Penal de Juicio de Jinotega el 13 de enero de 2005 (expediente de prueba, tomo XVI, anexo D.39 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 7254), e Informe del Estado de Nicaragua sobre el caso de la niña V.R.P., Petición N° P 4408/02, presentado el 13 de diciembre de 2005 (expediente de prueba, tomo XV, anexo 17 al sometimiento del caso, folios 6852 a 6853). 146 Acta de inspección ocular realizada por el Juzgado de Distrito para lo Penal de Jinotega el 4 de febrero de 2005 (expediente de pruebas, tomo XVII, anexo 37 a la contestación, folio 8307). 147 Acta de inspección ocular en vídeo emitida por el Juzgado de Distrito para lo Penal de Jinotega el 9 de febrero de 2005 (expediente de pruebas, tomo XVI, anexo E.54 al escrito de argumentos, solicitudes y pruebas, folios 7487 a 7490).

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