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Justicia por la retardación de justicia143. El 9 y 30 de noviembre de 2004 la señora V.P.C. presentó
escritos ante el Juzgado de Distrito del Crimen en el cual refirió que habían pasado 23 meses desde
que el Tribunal de Apelaciones resolvió sin que se proveyera, por lo que existía un “estado de
retardación de justicia”144.
116. Finalmente, el 13 de enero de 2005 el Juzgado de Distrito Penal de Juicio asumió jurisdicción
y competencia para tramitar la causa y ordenó la apertura a pruebas del incidente de nulidad del
veredicto145.
117. En ese marco, el 4 de febrero de 2005 se realizó una inspección ocular. En dicha diligencia se
verificó que “[…] se procede a revisar el expediente Judicial por el señor Juez y las partes, y se
logra corroborar que no existe ningún documento manuscrito color rosado […]”146.
118. Por otra parte, se realizó una inspección ocular en video el 9 de febrero de 2005. En el acta
de dicha diligencia se dejó constancia que:
[…] el [abogado defensor] tomó una bolsa de color plateado y se [la] entregó a presencia del resto de
miembros del Jurado y de las partes presentes, la Juez de Derecho la puso a su lado izquierdo, abriéndola a
vista del [secretario].
[…] se observa que el abogado defensor […] una de las hojas que tiene en su mano una de ellas es de color
rosada, se retrocede el vídeo para constatar y se logra verificar que efectivamente es rosada, al efecto
manifiesta el [abogado defensor] y dice: Que el defensor de oficio manifestó que su defendido pretende que
vosotros recibáis la presente carta y la enseña y es de color rosado, se la entrega a la Jueza de Derecho y le
dice: QUE LA LEA EN SU SESION PRIVADA, en este acto el [abogado defensor] dice que quiere que quede
sentado en acta que la carta fue entrada de manera abierta sin sobre y se le extendió a los miembros del
Jurado en presencia de todos; al efecto dice el [abogado de la parte acusadora], pero la misma carta no fue
leída públicamente, porque ya escuchamos que la recomendación era leerla en sesión privada; se observa que
son dos hojas de papel rosado y la tiene la presidenta del jurado[…]147.
119. El 9 de agosto de 2005 el Juez de Distrito para lo Penal de Juicio de Jinotega dictó una nueva
sentencia en la que declaró no ha lugar al incidente de nulidad sustancial del Veredicto N° 33 del
Tribunal de Jurados y, en consecuencia, que el mismo era firme y con todos sus efectos jurídicos
en cuanto declaró la inocencia del señor H.R.A. Consideró, en relación con el alegato de cohecho de
los jurados previsto en el artículo 444 inciso 8, que ello había sido resuelto y descartado mediante
la Sentencia N° 001 de la Sala de lo Penal del Tribunal de Apelaciones de la Circunscripción Norte
de Matagalpa, de 13 de enero de 2003, según la cual dicha causal no fue interpuesta
oportunamente ni probada de modo explícito. Además, concluyó que se cumplieron los requisitos
legales en la conformación del jurado y en la emisión de la sentencia de primera instancia.
Asimismo, sostuvo que no existió acción u omisión alguna que diera lugar a la nulidad del
veredicto. Finalmente, el juzgado valoró un pronunciamiento del Procurador Especial de la Niñez y
septiembre de 2004 (expediente de prueba, tomo XV, anexo 26 al sometimiento del caso, folios 6901 a 6902).
143
Cfr. Carta remitida por V.P.C. a la Presidente de la Corte Suprema de Justicia el 4 de octubre de 2004 (expediente de
prueba, tomo XVI, anexo D.37 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 7248 a 7249).
144
Carta remitida por V.P.C. al Juez de Distrito del Crimen el 9 de noviembre de 2004 (expediente de prueba, tomo XVI,
anexo D.38 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 7251 a 7252), y Carta remitida por V.P.C. al Juez de
Distrito del Crimen el 30 de noviembre de 2004 (expediente de prueba, tomo XVI, anexo D.34 al escrito de solicitudes,
argumentos y pruebas, folios 7221 a 7225).
145
Cfr. Auto emitido por el Juzgado de Distrito Penal de Juicio de Jinotega el 13 de enero de 2005 (expediente de
prueba, tomo XVI, anexo D.39 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 7254), e Informe del Estado de
Nicaragua sobre el caso de la niña V.R.P., Petición N° P 4408/02, presentado el 13 de diciembre de 2005 (expediente de
prueba, tomo XV, anexo 17 al sometimiento del caso, folios 6852 a 6853).
146
Acta de inspección ocular realizada por el Juzgado de Distrito para lo Penal de Jinotega el 4 de febrero de 2005
(expediente de pruebas, tomo XVII, anexo 37 a la contestación, folio 8307).
147
Acta de inspección ocular en vídeo emitida por el Juzgado de Distrito para lo Penal de Jinotega el 9 de febrero de
2005 (expediente de pruebas, tomo XVI, anexo E.54 al escrito de argumentos, solicitudes y pruebas, folios 7487 a 7490).