35 130. El 8 de noviembre de 2002 la señora V.P.C. presentó una queja contra la fiscal auxiliar departamental ante la Comisión Disciplinaria de la Corte Suprema de Justicia 164. La referida Comisión Disciplinaria resolvió oficiar al Fiscal General de la República respecto a la queja interpuesta en contra de la misma, el cual fue recibido en dicha dependencia el 20 de enero de 2003165. No hay constancia sobre el trámite de este proceso. c) Queja de V.P.C. contra la jueza a cargo del proceso y la jueza de derecho que fungió como presidenta del Tribunal de Jurados 131. El 8 de noviembre de 2002 la señora V.P.C. presentó una queja ante la Comisión Disciplinaria de la Corte Suprema de Justicia alegando las irregularidades presuntamente cometidas por la jueza a cargo del proceso y por la jueza de derecho que fungió como presidenta del Tribunal de Jurados. Agregó, además, que una de las magistradas permitió que la defensa del señor H.R.A. se refiriera a ella y a su hija en términos inmorales166. 132. Luego de que ambas juezas presentaran sus descargos, el 24 de febrero de 2003 la Comisión Disciplinaria de la Corte Suprema de Justicia resolvió archivar el expediente 167. I. Las acciones intentadas contra la señora V.P.C. y sus familiares 133. A raíz de las quejas presentadas por V.P.C., la fiscal auxiliar departamental168, el médico forense169, una integrante del Tribunal de Jurados170 y la jueza de derecho y presidenta del Tribunal 164 Cfr. Denuncia presentada ante la Corte Suprema de Justicia el 8 de noviembre de 2002 (expediente de prueba, tomo XX, anexo 7.a de la prueba para mejor resolver, folios 9649 a 9661). 165 Cfr. Oficio dirigido al Fiscal General de la República (expediente de prueba, tomo XX, anexo 7.a de la prueba para mejor resolver, folio 9665). 166 Cfr. Denuncia interpuesta por la señora V.P.C. ante la Comisión Disciplinaria de la Corte Suprema de Justicia el 8 de noviembre de 2002 (expediente de prueba, tomo XV, anexo 23 al sometimiento del caso, folios 6881 a 6888). 167 Cfr. Decisión adoptada por la Comisión Disciplinaria de la Corte Suprema de Justicia el 24 de febrero de 2003 (expediente de prueba, tomo XX, anexo 7.a de la prueba para mejor resolver, folio 9686). 168 En el mes de diciembre de 2001 la fiscal auxiliar departamental interpuso una acción penal contra la señora V.P.C. por calumnias. No hay constancia sobre el trámite de este proceso. Cfr. Boleta de citación judicial dirigida a V.P.C. para que comparezca a prestar declaración, de 19 de diciembre de 2001 (expediente de prueba, tomo XVI, anexos E.75 y E.76 al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 7553 y 7555). Véase también, Escrito de V.P.C. dirigido a la Comisión, de 16 de abril de 2009 (expediente de prueba, tomo XV, anexo 37 al sometimiento del caso, folio 7006), y Declaración rendida ante fedatario público por N.R.P. el 10 de octubre de 2017 (expediente de prueba, tomo XVIII, affidávits, folio 8379). 169 El 25 de abril de 2002 el médico forense presentó una acción penal contra la señora V.P.C. por injurias, con motivo de las denuncias realizadas por ésta tras el intento de realizar el examen médico a la niña V.R.P. Dicha causa concluyó en “caducidad a la instancia”. Cfr. Escrito presentado el 25 de abril de 2002 (expediente de trámite ante la Comisión, tomo VII, folios 2491 a 2493), y Constancia del Juzgado Local Penal de Jinotega de 23 de julio de 2009 (expediente de trámite ante la Comisión, tomo XI, folio 4036). A su vez, el 21 de mayo de 2002 el médico forense presentó una acción penal en contra de V.P.C. por calumnias. El abogado del denunciante fue el hermano del médico forense. No hay constancia sobre el trámite de este proceso. Cfr. Escrito presentado el 21 de mayo de 2002 (expediente de prueba, tomo XV, anexo 35 al sometimiento del caso, folios 6987 a 6990). El 22 de mayo de 2002 el médico forense presentó una acción penal contra la madre de V.P.C. por injurias y calumnias, por haber “hablado mal de él ante la Juez de Distrito del Crimen” en su declaración testimonial. Cfr. Comunicación de la peticionaria dirigida a la Comisión de 16 de abril de 2009 (expediente de prueba, tomo XV, anexo 37 al sometimiento del caso, folio 7027). La causa concluyó en “caducidad a la instancia”. Cfr. Constancia del Juzgado Local Penal de Jinotega de 23 de julio de 2009 (expediente de trámite ante la Comisión, tomo XI, folio 4037). 170 El 7 de mayo de 2002 una persona que formó parte del Tribunal de Jurados presentó una acción penal en contra de V.P.C. y de dos periodistas por el delito de calumnia, con motivo de las denuncias por cohecho realizadas por ésta y su publicación en la prensa. En dicha causa nombró como su abogado al hermano del médico forense. Cfr. Escrito presentado ante el Juez Local para lo Criminal de Jinotega el 7 de mayo de 2001 (expediente de prueba, tomo XV, anexo 34 al sometimiento del caso, folios 6980 a 6982). Los periodistas llegaron a una mediación, en la cual se comprometieron a no involucrar a la denunciante en su información periodística. Cfr. Acta de trámite de mediación de 14 de mayo de 2002 (expediente de trámite ante la Comisión, tomo VII, folio 2584). El 17 de diciembre de 2004 se declaró la caducidad de la

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