39 A.1 Argumentos de las partes y de la Comisión 142. La Comisión consideró que el proceso judicial seguido por la violación sexual en contra de la niña V.R.P. no fue realizado con la debida diligencia a efectos de esclarecer los hechos y sancionar a la persona responsable. La Comisión estimó que, debido a las omisiones e irregularidades en la investigación, el Estado no garantizó los derechos a la integridad personal, vida privada, dignidad y autonomía de V.R.P., sino que, por la manera en que se llevó a cabo la investigación y la consecuente impunidad en que se encuentran los hechos, el Estado materializó violaciones adicionales a la integridad personal de V.R.P., así como a aspectos esenciales de su vida privada, dignidad y autonomía. La Comisión consideró que el presente caso era emblemático de la situación de violencia institucional y la desprotección y revictimización por parte del Estado en contra de mujeres y niñas víctimas de violencia y violación sexual que acuden al sistema de justicia. La Comisión alegó que, debido a las circunstancias particulares del caso, se exigía los más rigurosos estándares de actuación por parte de las autoridades, tanto en la investigación como para generar una situación de protección a la víctima y su familia, que evitara a toda costa su revictimización y procurara su reintegración. Conforme a lo señalado por la Comisión, el Estado no habría cumplido con estas obligaciones reforzadas en consideración del interés superior de la niña y su derecho a ser escuchada. 143. En particular, resaltó que el Estado actuó en vulneración de la debida diligencia debido a que: a) a pesar de que a través de consultas médicas privadas se determinó que V.R.P. había sido víctima de agresión sexual, el Estado ordenó la realización de un nuevo examen médico, el cual además no fue realizado a la brevedad, y se intentó llevar a cabo hasta en tres oportunidades, en vez de adoptar medidas para procurar que la información disponible hasta ese momento fuera relevante para el proceso; b) el trato recibido por parte del médico legista a cargo de realizar el examen médico a la niña, fue denigrante y violento, y el Estado no demostró que el médico en cuestión era imparcial, idóneo y estaba capacitado para realizar este tipo de exámenes a niñas víctimas de violencia sexual; c) la actuación irregular del médico, denunciada a nivel interno, constituyó un grave acto de revictimización y un nuevo hecho de violencia sexual contra V.R.P.; d) el Estado no demostró haber ofrecido la posibilidad a V.R.P. y a su madre de manifestar su preferencia sobre el sexo del personal de salud que la atendería; e) el examen médico contó con la presencia injustificada de personal no médico, lo cual generó temor en V.R.P; f) no se justificó la absoluta y estricta necesidad de que V.R.P. tuviera que participar en la inspección ocular y la reconstrucción de los hechos, la cual además fue practicada de forma revictimizante, ya que la jueza le pidió a la niña que se colocara en la misma posición en la que, conforme a su relato, la habría puesto el agresor; g) no existe información sobre las medidas especiales adoptadas para proteger a V.R.P en su condición de niña víctima de violencia sexual ni si se le brindó acompañamiento psicológico durante la diligencia de la reconstrucción de los hechos; h) durante el proceso penal relacionado con la violación sexual de la niña, el Estado no brindó a V.R.P. los servicios de salud necesarios a efectos de resguardar su salud física y psicológica una vez conocidos los hechos por las autoridades, sustentándose en que Nicaragua era un Estado pobre, justificación que resulta incompatible con los principios del derecho internacional; i) el Estado tampoco brindó una protección especial materializada no solo en un acompañamiento durante el proceso sino también en medidas que procuraran su rehabilitación y reinserción en su entorno, así como el de su familia, y j) no existió una participación permanente y efectiva de entidad especializada alguna para proteger los derechos de V.R.P. 144. Asimismo, la Comisión consideró que la falta de atención médica e integral, sumada a la situación de impunidad, agravó el estado de salud mental de V.R.P., generando que las secuelas tanto de la violación sexual como de la respuesta inadecuada de las autoridades estatales, se profundizaran. En este sentido, la Comisión observó que el Estado llevó a cabo un proceso penal plagado de falencias y formas de revictimización, al cual la niña tuvo que estar sometida durante parte significativa de su niñez. En consecuencia, la Comisión consideró que el Estado violó los

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