39
A.1
Argumentos de las partes y de la Comisión
142. La Comisión consideró que el proceso judicial seguido por la violación sexual en contra de la
niña V.R.P. no fue realizado con la debida diligencia a efectos de esclarecer los hechos y sancionar a
la persona responsable. La Comisión estimó que, debido a las omisiones e irregularidades en la
investigación, el Estado no garantizó los derechos a la integridad personal, vida privada, dignidad y
autonomía de V.R.P., sino que, por la manera en que se llevó a cabo la investigación y la
consecuente impunidad en que se encuentran los hechos, el Estado materializó violaciones
adicionales a la integridad personal de V.R.P., así como a aspectos esenciales de su vida privada,
dignidad y autonomía. La Comisión consideró que el presente caso era emblemático de la situación
de violencia institucional y la desprotección y revictimización por parte del Estado en contra de
mujeres y niñas víctimas de violencia y violación sexual que acuden al sistema de justicia. La
Comisión alegó que, debido a las circunstancias particulares del caso, se exigía los más rigurosos
estándares de actuación por parte de las autoridades, tanto en la investigación como para generar
una situación de protección a la víctima y su familia, que evitara a toda costa su revictimización y
procurara su reintegración. Conforme a lo señalado por la Comisión, el Estado no habría cumplido
con estas obligaciones reforzadas en consideración del interés superior de la niña y su derecho a
ser escuchada.
143. En particular, resaltó que el Estado actuó en vulneración de la debida diligencia debido a que:
a) a pesar de que a través de consultas médicas privadas se determinó que V.R.P. había sido
víctima de agresión sexual, el Estado ordenó la realización de un nuevo examen médico, el cual
además no fue realizado a la brevedad, y se intentó llevar a cabo hasta en tres oportunidades, en
vez de adoptar medidas para procurar que la información disponible hasta ese momento fuera
relevante para el proceso; b) el trato recibido por parte del médico legista a cargo de realizar el
examen médico a la niña, fue denigrante y violento, y el Estado no demostró que el médico en
cuestión era imparcial, idóneo y estaba capacitado para realizar este tipo de exámenes a niñas
víctimas de violencia sexual; c) la actuación irregular del médico, denunciada a nivel interno,
constituyó un grave acto de revictimización y un nuevo hecho de violencia sexual contra V.R.P.; d)
el Estado no demostró haber ofrecido la posibilidad a V.R.P. y a su madre de manifestar su
preferencia sobre el sexo del personal de salud que la atendería; e) el examen médico contó con la
presencia injustificada de personal no médico, lo cual generó temor en V.R.P; f) no se justificó la
absoluta y estricta necesidad de que V.R.P. tuviera que participar en la inspección ocular y la
reconstrucción de los hechos, la cual además fue practicada de forma revictimizante, ya que la
jueza le pidió a la niña que se colocara en la misma posición en la que, conforme a su relato, la
habría puesto el agresor; g) no existe información sobre las medidas especiales adoptadas para
proteger a V.R.P en su condición de niña víctima de violencia sexual ni si se le brindó
acompañamiento psicológico durante la diligencia de la reconstrucción de los hechos; h) durante el
proceso penal relacionado con la violación sexual de la niña, el Estado no brindó a V.R.P. los
servicios de salud necesarios a efectos de resguardar su salud física y psicológica una vez
conocidos los hechos por las autoridades, sustentándose en que Nicaragua era un Estado pobre,
justificación que resulta incompatible con los principios del derecho internacional; i) el Estado
tampoco brindó una protección especial materializada no solo en un acompañamiento durante el
proceso sino también en medidas que procuraran su rehabilitación y reinserción en su entorno, así
como el de su familia, y j) no existió una participación permanente y efectiva de entidad
especializada alguna para proteger los derechos de V.R.P.
144. Asimismo, la Comisión consideró que la falta de atención médica e integral, sumada a la
situación de impunidad, agravó el estado de salud mental de V.R.P., generando que las secuelas
tanto de la violación sexual como de la respuesta inadecuada de las autoridades estatales, se
profundizaran. En este sentido, la Comisión observó que el Estado llevó a cabo un proceso penal
plagado de falencias y formas de revictimización, al cual la niña tuvo que estar sometida durante
parte significativa de su niñez. En consecuencia, la Comisión consideró que el Estado violó los