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las presuntas víctimas o sus familiares a que se haga todo lo necesario para conocer la verdad de
lo sucedido e investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los eventuales responsables 190.
151. La Corte ha señalado, en su jurisprudencia reiterada, que el deber de investigar es una
obligación de medio y no de resultado, que debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico
propio y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa, o como una
mera gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de las víctimas o de
sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios. La obligación referida se
mantiene “cualquiera sea el agente al cual pueda eventualmente atribuirse la violación, aun los
particulares, pues, si sus actos no son investigados con seriedad, resultarían, en cierto modo,
auxiliados por el poder público, lo que comprometería la responsabilidad internacional del
Estado”191. Asimismo, la debida diligencia exige que el órgano que investiga lleve a cabo todas
aquellas actuaciones y averiguaciones necesarias para procurar el resultado que se persigue. De
otro modo, la investigación no es efectiva en los términos de la Convención 192.
152. Por otra parte, la Corte recuerda que, en casos de violencia contra la mujer, las obligaciones
generales establecidas en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana se complementan y
refuerzan para aquellos Estados que son Parte, con las obligaciones derivadas del tratado
interamericano específico, la Convención de Belém do Pará. En su artículo 7.b), dicha Convención
obliga de manera específica a los Estados Partes a utilizar la debida diligencia para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. De este modo, ante un acto de violencia contra
una mujer, sea cometida por un agente estatal o por un particular, resulta especialmente
importante que las autoridades a cargo de la investigación la lleven adelante con determinación y
eficacia, teniendo en cuenta el deber de la sociedad de rechazar la violencia contra las mujeres y
las obligaciones del Estado de erradicarla y de brindar confianza a las víctimas en las instituciones
estatales para su protección193.
153. En este sentido, el Tribunal ha establecido que los Estados deben adoptar medidas integrales
para cumplir con la debida diligencia. En particular, deben contar con un adecuado marco jurídico
de protección, con una aplicación efectiva del mismo y con políticas de prevención y prácticas que
permitan actuar de una manera eficaz ante las denuncias. La estrategia de prevención debe ser
integral, es decir, debe prevenir los factores de riesgo y, a la vez, fortalecer las instituciones para
que puedan proporcionar una respuesta efectiva 194.
154. Para casos de violencia y violación sexual en contra de mujeres adultas, la Corte ha
establecido una serie de criterios que los Estados deben seguir para que las investigaciones y
procesos penales incoados sean sustanciados con la debida diligencia 195. En el presente caso, la
190
Cfr. Caso Bulacio Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de Septiembre de 2003. Serie C No.
100, párr. 114, y Caso Gutiérrez Hernández y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 147.
191
Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 177, y Caso Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de noviembre de 2015. Serie C No. 307, párr.
143.
192
Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de marzo de
2005. Serie C No. 120, párr. 83, y Caso Pacheco León y otros Vs. Honduras, supra, párr. 75.
193
Cfr. Caso Fernández Ortega y otros Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30
de agosto de 2010. Serie C No. 215, párr. 193, y Caso Gutiérrez Hernández y otros Vs. Guatemala, supra, párr. 149.
194
Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México, supra, párr. 258, y Caso Favela Nova Brasilia Vs.
Brasil, supra, párr. 243.
195
Entre otros, en una investigación penal por violencia sexual es necesario que: i) la declaración de la víctima se
realice en un ambiente cómodo y seguro, que le brinde privacidad y confianza; ii) la declaración de la víctima se registre de
forma tal que se evite o limite la necesidad de su repetición; iii) se brinde atención médica, sanitaria y psicológica a la
víctima, tanto de emergencia como de forma continuada si así se requiere, mediante un protocolo de atención cuyo objetivo
sea reducir las consecuencias de la violación; iv) se realice inmediatamente un examen médico y psicológico completo y
detallado por personal idóneo y capacitado, en lo posible del sexo que la víctima indique, ofreciéndole que sea acompañada