44
garantice su participación200, en lo que resulte pertinente para identificar las medidas especiales
que son requeridas para dotar de efectividad a los derechos de niñas, niños y adolescentes cuando
son víctimas de delitos de violencia sexual.
156. Las medidas especiales de protección que el Estado debe adoptar se basan en el hecho de
que las niñas, niños y adolescentes se consideran más vulnerables a violaciones de derechos
humanos, lo que además estará determinado por distintos factores, como la edad, las condiciones
particulares de cada uno, su grado de desarrollo y madurez 201, entre otros202. En el caso de las
niñas, dicha vulnerabilidad a violaciones de derechos humanos puede verse enmarcada y
potenciada, debido a factores de discriminación histórica203 que han contribuido a que las mujeres
y niñas sufran mayores índices de violencia sexual, especialmente en la esfera familiar 204. En lo que
200
El artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece el derecho del niño a expresar su opinión
libremente en “todos los asuntos que afectan al niño” y a que se tengan debidamente en cuenta esas opiniones, teniendo en
cuenta su edad y grado de madurez. Cfr. Comité de los Derechos del Niño, Observación General Nº 5: Medidas generales de
aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño (artículos 4, 42 y párrafo 6 del artículo 44), supra, párr. 12; Comité
de los Derechos del Niño, Observación General Nº 12: El derecho del niño a ser escuchado, UN Doc. CRC/C/GC/12, 20 de
julio de 2009, y Comité de los Derechos del Niño, Observación General Nº 13: Derecho del niño a no ser objeto de ninguna
forma de violencia, supra, párr. 63.
201
El Comité de los Derechos del Niño ha señalado que “[a] nivel universal, se consideran vulnerables todos los niños
hasta los 18 años de edad, porque no ha concluido aún su crecimiento y desarrollo neurológico, psicológico, social y físico.
Los lactantes y los niños pequeños son los más vulnerables debido a la inmadurez de su cerebro, todavía en desarrollo, y a
su completa dependencia de los adultos. Aunque corren peligro los niños de ambos sexos, la violencia suele tener un
componente de género”. Comité de los Derechos del Niño, Observación General Nº 13: Derecho del niño a no ser objeto de
ninguna forma de violencia, supra, párr. 72.f).
202
Cfr. Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Opinión Consultiva OC-17/02, supra, párr. 61, y Derechos y
garantías de niñas y niños en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección internacional. Opinión Consultiva
OC-21/14, supra, párr. 71.
203
Al respecto, la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, adoptada por la Asamblea General de
la Organización de Naciones Unidas en su resolución 48/104 del 20 de diciembre de 1993, sostiene en su Preámbulo que “la
violencia contra la mujer constituye una manifestación de relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y
la mujer, que han conducido a la dominación de la mujer y a la discriminación en su contra por parte del hombre e impedido
el adelanto pleno de la mujer, y que la violencia contra la mujer es uno de los mecanismos sociales fundamentales por los
que se fuerza a la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre”. Asimismo, la Relatora Especial de Naciones
Unidas sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias señaló los factores de discriminación histórica que
afirman la situación de mayor vulnerabilidad de las mujeres frente a hechos de violencia, al indicar que “[l]a Convención
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Declaración sobre la Eliminación de la
Violencia contra la Mujer proporcionan un marco internacional integral en el que la violencia de género contra la mujer es la
manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres. […] La persistencia de la
violencia de género sistémica contra la mujer, incluso en Estados que han proclamado la tolerancia cero respecto de la
violencia contra la mujer, indica que la violencia de género está profundamente arraigada en nuestras sociedades, que
siguen siendo predominantemente patriarcales, y se acepta porque ‘simplemente, las cosas son así’”. Informe de la Relatora
Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, 13 de junio de 2017, UN Doc. A/HRC/35/30, párrs.
21 y 100. En igual sentido, se ha manifestado el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la mujer, al sostener
que: “la violencia por razón de género contra la mujer es uno de los medios sociales, políticos y económicos fundamentales
a través de los cuales se perpetúa la posición subordinada de la mujer con respecto al hombre y sus papeles
estereotipados”. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la mujer, Recomendación General N° 35: sobre la
violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la Recomendación General N° 19, 26 de julio 2017,
UN Doc. CEDAW/C/GC/35, párr. 10.
204
El Comité de los Derechos del Niño ha indicado que el componente de género implícito en todas las formas de
violencia determina que “las niñas pueden sufrir más violencia sexual en el hogar que los niños”. Comité de los Derechos del
Niño, Observación General Nº 13: Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, supra, párr. 19. En el
caso de Nicaragua, según los datos aportados por el Modelo de atención integral a víctimas de violencia de género en
Nicaragua, citando cifras del Instituto de Medicina Legal, “la violencia intrafamiliar y sexual por las dimensiones en que se
manifiesta, debe considerarse como un problema de salud pública, lo que se expresa en los siguientes indicadores del año
2011: [… e]l 84% de las víctimas de [violencia sexual] son menores de 18 años. […] Las estadísticas de las Comisarías de la
Mujer y la Niñez indican que los departamentos donde más prevalece la violencia contra las mujeres, niñas y niños son
Managua, Chinandega, Matagalpa, León, Granada, Carazo, Masaya, Esteli, Jinotega, RAAN y RAAS”. UNFPA, Modelo de
atención integral a víctimas de violencia de género en Nicaragua, Managua, 2012 (expediente de prueba, tomo XXI, anexo
9.d a la prueba para mejor resolver, folio 10976). Asimismo, según datos de UNICEF, “[e]n Nicaragua las niñas y
adolescentes están en mayor riesgo de ser víctimas de violencia sexual. El Instituto de Medicina Legal reportó 6.069 casos
de violencia sexual en 2013. El 88% de las víctimas eran mujeres y el 82% eran niños y adolescentes. El 51% niños de 13