52 solo evitan la revictimización de la niña, niño o adolescente víctima y el deterioro de las pruebas, sino que también garantizan el derecho de defensa del imputado. 169. En cuanto al examen físico, las autoridades deberán evitar en la medida de lo posible que sean sometidos a más de una evaluación física, ya que podría ser revictimizante 247. El examen médico en estos casos debe ser realizado por un profesional con amplio conocimiento y experiencia248 en casos de violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes, quien buscará minimizar y evitar causarles un trauma adicional o revictimizarlos 249. Es recomendable que la víctima, o de corresponder su representante legal, pueda elegir el sexo del profesional 250 y que el examen esté a cargo de un profesional de salud especialista en ginecología infanto-juvenil, con formación específica para realizar los exámenes médicos forenses en casos de abuso y violación sexual251. Asimismo, el examen médico deberá llevarse a cabo luego del consentimiento informado de la víctima o de su representante legal, según su grado de madurez, tomando en cuenta el derecho de la niña, niño o adolescente a ser oído, en un lugar adecuado, y se respetará su derecho a la intimidad y privacidad, permitiendo la presencia de un acompañante de confianza de la víctima252. La procedencia de un peritaje ginecológico debe ser considerada sobre la base de un análisis realizado caso por caso, tomando en cuenta el tiempo transcurrido desde el momento en que se alega que ocurrió la violencia sexual. En vista de ello, la Corte considera que la solicitud de realizar un peritaje ginecológico debe ser motivada detalladamente y, en caso de no ser procedente o no contar con el consentimiento informado de la víctima, el examen debe ser omitido, lo que en ninguna circunstancia debe servir de excusa para desacreditarla y/o impedir una investigación253. 170. Ahora bien, la Corte considera que la debida diligencia del Estado no solo abarca las medidas de protección reforzada antes y durante el desarrollo de las investigaciones y proceso penal, sino que debe incorporar también medidas a ser adoptadas con posterioridad, para lograr la recuperación, rehabilitación y reintegración social de la niña, niño o adolescente254, teniendo en cuenta su derecho a la supervivencia y al desarrollo integral255. Aquellas medidas deberán ser 247 Cfr. Declaración pericial rendida por Miguel Cillero Bruñol ante la Corte Interamericana en la audiencia pública celebrada el 16 y 17 de octubre de 2017, y Organización Mundial de la Salud, Responding to children and adolescents who have been sexually abused. WHO Clinical Guidelines, 2017, pág. 21. 248 Cfr. Declaración pericial rendida ante la Corte Interamericana por Miguel Cillero Bruñol en la audiencia pública celebrada el 16 y 17 de octubre de 2017. 249 De conformidad con la Organización Mundial de la Salud, los exámenes físicos a cargo de especialistas en salud deben procurar minimizar daños adicionales, traumas, temor, estrés, y respetar la autonomía y derechos de los niños, niñas y adolescentes. Cfr. Organización Mundial de la Salud, Responding to children and adolescents who have been sexually abused. WHO Clinical Guidelines, 2017, págs. 20 a 21. Véase también, UNICEF y Asociación por los Derechos Civiles (ADC), Guía de buenas prácticas para el abordaje de niños/as, adolescentes víctimas o testigos de abuso sexual y otros delitos, septiembre de 2013, págs. 33 a 34. 250 Cfr. Organización Mundial de la Salud, Responding to children and adolescents who have been sexually abused. WHO Clinical Guidelines, 2017, pág. 21. 251 Cfr. Declaración pericial rendida ante la Corte Interamericana por Miguel Cillero Bruñol en la audiencia pública celebrada el 16 y 17 de octubre de 2017. 252 Cfr. Consejo Económico y Social, Resolución 2005/20, Directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos, UN Doc. E/2005/INF/2/Add.1, 22 de julio de 2005, directrices 19 y 30.d); Organización Mundial de la Salud, Responding to children and adolescents who have been sexually abused. WHO Clinical Guidelines, 2017, pág. 21, y Declaración pericial rendida por Miguel Cillero Bruñol ante la Corte Interamericana en la audiencia pública celebrada el 16 y 17 de octubre de 2017. Véase también, UNICEF y Asociación por los Derechos Civiles (ADC), Guía de buenas prácticas para el abordaje de niños/as, adolescentes víctimas o testigos de abuso sexual y otros delitos, septiembre de 2013, págs. 33 a 34. 253 Cfr. Caso Espinoza Gonzáles Vs. Perú, supra, párr. 256. Véase también, Organización Mundial de la Salud, Guidelines for medico-legal care for victims of sexual violence, 2003, págs. 18, 43 y 58. 254 Cfr. Comité de los Derechos del Niño, Observación General Nº 13: Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, supra, párrs. 52 y 53. 255 Cfr. Comité de los Derechos del Niño, Observación General Nº 13: Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, supra, párrs. 15, 59 y 62.

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