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de ciudadanos “propuestos por ellos mismos” 292, emitía su veredicto de “íntima convicción” sobre la
responsabilidad del acusado, declarándolo inocente o culpable.
230. Así, durante la etapa plenaria, el juez convocaba a la desinsaculación de la lista de diez
ciudadanos que podían conformar el Tribunal de Jurados293, uno de los cuales podía ser recusado
sin causa por cada parte294. En esa misma ocasión, se designaba al juez de derecho que formaría
parte del Tribunal de Jurados y se señalaba lugar, fecha y hora para realizar la audiencia de vista
pública295. Antes de la vista pública se procedía a la integración del Tribunal de Jurados,
oportunidad en la cual las partes podían recusar con causa, evidente o demostrable a cualquiera de
los jurados296. La recusación era resuelta por el juez en la misma sesión, no siendo procedente
ulterior recurso297. El juez de la causa escogía a los cuatro ciudadanos que, junto con el juez de
derecho, integraban el Tribunal de Jurados 298. Asimismo, el juez de la causa contaba con la
posibilidad de reponer de oficio al jurado en determinados supuestos299.
231. Una vez instalados los jurados en su cargo, luego de prestar promesa 300, se elegía a un
presidente y al secretario301. Se procedía a la realización de la audiencia pública 302, luego de lo cual
los miembros del jurado se reunían en sesión secreta a fin de deliberar “sobre el hecho principal y
sobre cada una de sus circunstancias” 303. Al quedar solos los jurados, el presidente les hacía la
siguiente advertencia, la que debía estar escrita con gruesos caracteres y fijada en la pieza en que
se reunía el jurado:
La ley no pide a los jurados cuenta de los medios por los cuales han llegado a formar su convencimiento, ni
les prescribe reglas de las cuales deban deducir especialmente la certeza de los hechos. Ella les prescribe
solamente interrogarse a sí mismo, y buscar en la sinceridad de su conciencia qué impresión han hecho en su
8028).
292
8028).
Artículo 23 del Código de Instrucción Criminal (expediente de prueba, tomo XVII, anexo 2 a la contestación, folio
293
Cfr. Artículo 274 del Código de Instrucción Criminal (expediente de prueba, tomo XVII, anexo 2 a la contestación,
folio 8066).
294
Cfr. Artículo 275 del Código de Instrucción Criminal (expediente de prueba, tomo XVII, anexo 2 a la contestación,
folio 8066).
295
Cfr. Artículo 275 del Código de Instrucción Criminal (expediente de prueba, tomo XVII, anexo 2 a la contestación,
folio 8066).
296
Cfr. Artículo 277 del Código de Instrucción Criminal (expediente de prueba, tomo XVII, anexo 2 a la contestación,
folio 8066).
297
Cfr. Artículo 277 del Código de Instrucción Criminal (expediente de prueba, tomo XVII, anexo 2 a la contestación,
folio 8066).
298
Cfr. Artículos 278 y 284 del Código de Instrucción Criminal (expediente de prueba, tomo XVII, anexo 2 a la
contestación, folios 8066 a 8067).
299
Cfr. Artículo 282 del Código de Instrucción Criminal (expediente de prueba, tomo XVII, anexo 2 a la contestación,
folio 8067).
300
El artículo 290 del Código de Instrucción Criminal dispone que:
Una vez reunidos los jurados, el Juez recibirá la promesa de todos ellos en la forma siguiente: “¿Prometéis delante
de Dios y delante de los hombres, examinar con escrupulosa atención el proceso que se os va a someter; no
traicionar ni los intereses del acusado ni los de la sociedad que le acusa; no dejaros llevar por el odio, ni por la
antipatía, por la malevolencia, por el temor ni por el afecto; resolver siguiendo vuestra conciencia e íntima convicción
con la imparcialidad y firmeza que conviene a un hombre probo y libre?”. Cada uno de los jurados llamados
individualmente por el Juez responderá: “Lo prometo”. (Arto. 24 de la misma Ley).
(expediente de prueba, tomo XVII, anexo 2 a la contestación, folio 8068).
301
Cfr. Artículo 291 del Código de Instrucción Criminal (expediente de prueba, tomo XVII, anexo 2 a la contestación,
folio 8068).
302
Cfr. Artículos 292 a 303 del Código de Instrucción Criminal (expediente de prueba, tomo XVII, anexo 2 a la
contestación, folios 8068 a 8069).
303
Cfr. Artículos 304 y 306 del Código de Instrucción Criminal (expediente de prueba, tomo XVII, anexo 2 a la
contestación, folios 8069 a 8070).