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que la misma contenía. Por otra parte, las hojas de papel rosado no constan en el expediente, por
lo que es imposible saber su contenido.
253. No obstante ello, la Corte considera que estos hechos por sí mismos constituyen elementos
convincentes que permiten cuestionar a cualquier observador objetivo la imparcialidad de los
miembros del Tribunal de Jurados, toda vez que pudieron generar un temor de parcialidad legítimo
en la víctima y la parte acusadora que no fue disipado, dado que no se mostró el contenido de la
bolsa ni se leyó lo escrito en las hojas de papel rosado en la presencia de las partes. Tampoco el
Estado realizó una investigación de las denuncias de posible cohecho a raíz de estos
acontecimientos, más allá de lo resuelto mediante el recurso de nulidad (supra párr. 107). Por
consiguiente, el temor en este caso es considerado por esta Corte como objetivamente justificado,
lo que constituye una violación de la garantía de imparcialidad objetiva, prevista en el artículo 8.1
de la Convención.
B.3.c
El deber de motivación y las garantías contra la arbitrariedad del veredicto
254. La Corte ha señalado que “el deber de motivación es una de las ‘debidas garantías’ incluidas
en el artículo 8.1 para salvaguardar el derecho a un debido proceso” 328. La Corte ha precisado que
la motivación “es la exteriorización de la justificación razonada que permite llegar a una
conclusión”329 y conlleva una exposición racional de las razones que llevan al juzgador a adoptar
una decisión. La relevancia de esta garantía se encuentra ligada a la correcta administración de
justicia y a evitar que se emitan decisiones arbitrarias. Asimismo, la motivación otorga credibilidad
de las decisiones jurídicas en el marco de una sociedad democrática y demuestra a las partes que
éstas han sido oídas330.
255. Ello, se encuentra ligado con otro de los aspectos que realzan el valor de la motivación como
garantía, que es proporcionar la posibilidad, en aquellos casos en que las decisiones son
recurribles, de criticar la resolución y lograr un nuevo examen de la cuestión ante las instancias
superiores. De este modo, la Corte ya ha señalado que “la motivación de la decisión judicial es
condición de posibilidad para garantizar el derecho de defensa” 331. Sin embargo, la Corte también
ha referido que el deber de motivar no exige una respuesta detallada a todo argumento de las
partes, sino que puede variar según la naturaleza de la decisión, y que corresponde analizar en
cada caso si dicha garantía ha sido satisfecha332.
256. En el ámbito penal, como garantía del inculpado, se dirige también a asegurar el principio de
presunción de inocencia, ya que permite a quien se ve sometido al poder penal del Estado
comprender las razones por las que fue posible obtener convicción sobre la imputación y la
responsabilidad penal, así como la apreciación de las pruebas para desvirtuar cualquier hipótesis de
inocencia, y solo así poder confirmar o refutar la hipótesis acusatoria 333. Lo anterior, permitiría
desvirtuar la presunción de inocencia y determinar la responsabilidad penal más allá de toda duda
328
Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, supra, párr. 78, y Caso
Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú, supra, párr. 168.
329
Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 107, y Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú,
supra, párr. 168.
330
Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, supra, párr. 78, y
Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú, supra, párr. 168.
331
Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, supra, párr. 118, y Caso Zegarra Marín Vs. Perú, supra, párrs.
147 y 155.
332
Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, supra, párr. 90, y
Caso Zegarra Marín Vs. Perú, supra, párr. 178.
333
Cfr. Caso Zegarra Marín Vs. Perú, supra, párrs. 147 y 155.