79 C.2 Consideraciones de la Corte 275. La Corte ha señalado que el derecho de acceso a la justicia implica que la realización de todo lo necesario para conocer la verdad de lo sucedido y sancionar a los responsables se haga en un plazo razonable365. En este sentido, la Corte considera que el proceso termina cuando se dicta sentencia definitiva y firme en el asunto, con lo cual se agota la jurisdicción y que, particularmente en materia penal, dicho plazo debe comprender todo el procedimiento, incluyendo los recursos de instancia que pudieran eventualmente presentarse 366. Se ha considerado por este Tribunal que una demora prolongada puede llegar a constituir, por sí misma, una violación a las garantías judiciales367. 276. Si bien es cierto que a efectos de analizar su plazo razonable, en términos generales la Corte debe considerar la duración global de un proceso hasta que se dicte sentencia definitiva 368, en ciertas situaciones particulares puede ser pertinente una valoración específica de sus distintas etapas369. 277. Al respecto, la Corte nota que no existe controversia entre las partes respecto del plazo de duración del proceso desde la denuncia penal hasta el veredicto absolutorio del Tribunal de Jurados. La controversia se basa en el tiempo transcurrido durante la etapa recursiva del caso. En relación con lo anterior, la Corte nota que durante la etapa recursiva transcurrieron cinco años, seis meses y once días, desde el veredicto absolutorio (13 de abril de 2002) hasta que la decisión quedó firme (24 de octubre de 2007). Por lo tanto, debe examinarse si la demora ocurrida durante dicho período resulta justificada. 278. Los elementos que esta Corte ha establecido para poder determinar la razonabilidad del plazo son: a) complejidad del asunto; b) actividad procesal del interesado; c) conducta de las autoridades judiciales, y d) la afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso370. La Corte recuerda que corresponde al Estado justificar, con fundamento en los criterios señalados, la razón por la cual ha requerido del tiempo transcurrido para tratar el caso y, de no demostrarlo, la Corte tiene amplias atribuciones para hacer su propia estimación al respecto371. Asimismo, la Corte considera relevante remarcar que el proceso penal involucraba una niña víctima de violencia sexual, lo cual exige que en este caso la garantía judicial de plazo razonable establecida en el artículo 8.1 de la Convención Americana deba analizarse junto con el deber del Estado de actuar “sin dilaciones” y con la debida diligencia para investigar y sancionar la violencia contra la niña, dispuesto en el artículo 7.b) de la Convención de Belém do Pará. 365 Cfr. Caso Fairén Garbi y Solís Corrales Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 2, párr. 90, y Caso Pacheco León y otros Vs. Honduras, supra, párr. 118. 366 Cfr. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Fondo. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35, párr. 71, y Caso Wong Ho Wing Vs. Perú, supra, párr. 209. 367 Cfr. Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94, párr. 145, y Caso Acosta y otros Vs. Nicaragua, supra, párr. 177. 368 Cfr. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Fondo, supra, párr. 71, y Caso Pacheco León y otros Vs. Honduras, supra, párr. 159. 369 Cfr. Caso de las comunidades afrodescendientes desplazadas de la cuenca del río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2013. Serie C No. 270, párr. 403, y Caso Vereda La Esperanza Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2017. Serie C No. 341, párr. 194. 370 Cfr. Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 29 de enero de 1997. Serie C No. 30, párr. 77, y Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú, supra, párr. 182. 371 Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 156, y Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú, supra, párr. 182.

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