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contra V.R.P., los que provocaron graves efectos de revictimización (supra párrs. 291 a 299). Los
actos de violencia institucional consistieron, entre otros, en forzar a V.R.P. para que se sometiera
al primer examen médico forense y participara en la reconstrucción de los hechos, a pesar de su
negativa a hacerlo, mediante amenazas de que en caso contrario su agresor saldría en libertad
(supra párr. 295).
315. Asimismo, como fue demostrado anteriormente, los hechos de violencia sexual quedaron en
impunidad tras la decisión de un Tribunal de Jurados cuestionado por su falta de imparcialidad
objetiva (supra párr. 253), cuyo veredicto de absolución significó un resultado imprevisible según
las actuaciones realizadas a lo largo del proceso penal (supra párr. 269). Tras dicho veredicto, la
señora V.P.C. y su hermana presentaron denuncia penal contra H.R.A. por amenazas que habrían
sufrido la noche del mismo día en que se dictó la absolución (supra párr. 102). Por otra parte, la
falta de respuesta de las autoridades frente a las quejas presentadas por V.P.C. ante los actos de
violencia institucional y demás irregularidades cometidas en el transcurso del proceso penal por
violencia sexual (supra párrs. 125 a 132), se vio agravada por las denuncias interpuestas en
contra de V.P.C. y de otros familiares que se habían involucrado en la búsqueda de justicia (supra
párr. 133), por parte de funcionarios y servidores públicos que intervinieron en el proceso penal
por violación sexual y las diferentes citaciones judiciales recibidas con motivo de los mencionados
procedimientos penales a fin de que comparecieran al Juzgado Local de lo Penal de Jinotega para
prestar declaración397. Además, quedó comprobada la estigmatización social sufrida por V.R.P. y
sus familiares a consecuencia del proceso judicial, cuyos efectos se intensificaron tras el veredicto
de absolución (supra Capítulo VIII-3).
316. Ante este contexto, la señora V.P.C. señaló en la audiencia ante esta Corte que, cuando
salieron de Nicaragua, “iban con miedo, producto de todas las acusaciones criminales, que tanto el
médico forense como la juez local y la otra persona del jurado habían interpuesto en [su] contra
[…], en contra de [su] madre que era una señora de 70 años, y en contra de [su] hermana por el
solo hecho de acompañar[la] en los procesos”. Precisó que el temor que sentían se refería al hecho
de “ser castigadas o perseguidas por haber proseguido con todas las denuncias que se hicieron en
contra de los funcionarios públicos”. Agregó que no tenían “la confianza en el Estado de Nicaragua
de que realmente las cosas se [iban] a hacer de una manera de respetar los derechos” 398. En igual
sentido se expresaron sus hijos V.R.P. 399 y H.J.R.P.400 en torno a las circunstancias de la salida de
Nicaragua de V.P.C., junto con sus hijas.
397
Cfr. Boletas de citación judicial dirigidas a V.P.C. y L.A.C.G. por denuncias interpuestas en su contra: 1) boleta de
citación judicial dirigida a V.P.C. de 19 de diciembre de 2001, en proceso penal por calumnias iniciado por la fiscal auxiliar
del Departamento de Jinotega (expediente de trámite ante la Comisión, tomo VII, folio 2862); 2) boletas de citación judicial
dirigidas a V.P.C. de 29 de abril de 2002, 8 de mayo de 2002, 14 de mayo de 2002, en proceso penal por injurias iniciado
por el médico forense (expediente de prueba, tomo XX, anexo 7.b de la prueba para mejor resolver, folios 9699, 9711,
9721); 3) boleta de citación judicial dirigida a V.P.C. de 22 de julio de 2002, en proceso penal por calumnias iniciado por el
médico forense (expediente de trámite ante la Comisión, tomo VII, folio 2495); 4) boleta de citación judicial dirigida a
V.P.C. de 8 de mayo de 2002, en proceso penal por injurias y calumnias iniciado por la jueza de derecho y presidenta del
Tribunal de Jurados (expediente de trámite ante la Comisión, tomo VII, folio 2586); 5) boleta de citación judicial dirigida a
V.P.C. de 8 de mayo de 2002, en proceso penal por calumnias iniciado por una integrante del Tribunal de Jurados
(expediente de trámite ante la Comisión, tomo VII, folio 2587), y 6) boleta de citación judicial dirigida a L.A.C.G. de 5 de
junio de 2002 (expediente de trámite ante la Comisión, tomo VII, folio 2496).
398
Declaración rendida ante la Corte Interamericana por V.P.C. en la audiencia pública celebrada el 16 y 17 de octubre
de 2017.
399
Cfr. Declaración rendida ante la Corte Interamericana por V.R.P. en la audiencia privada celebrada el 16 de octubre
de 2017, en la cual sostuvo que: “[a su] mamá la empezaron a acusar de que lo que se había dicho del doctor, de la jueza
eran calumnias. [Ella] tenía miedo que metieran a [su] mamá a la cárcel, de que [la] entregaran a [su] papá. Tenía miedo
de que lo sacaran y [la] entregaran a él y que le hicieran algo a [su] mamá. [Se] tuvi[eron que ir, tuv[o] que dejar a [sus]
hermanos, [quienes] eran [su] apoyo, eran los que [la] hacía[n] sentir que estaba protegida, que [se] sintiera segura”.
400
Cfr. Declaración rendida ante fedatario público por H.J.R.P. el 9 de octubre de 2017 (expediente de prueba, tomo
XVIII, affidávits, folio 8349).