95 casos de violaciones a derechos humanos, el Tribunal determinará medidas para garantizar los derechos conculcados y reparar las consecuencias que las infracciones produjeron 418. Por tanto, la Corte ha considerado la necesidad de otorgar diversas medidas de reparación a fin de resarcir los daños de manera integral por lo que, además de las compensaciones pecuniarias, las medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición tienen especial relevancia por los daños ocasionados419. 337. La Corte ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las medidas solicitadas para reparar los daños respectivos. Por lo tanto, la Corte deberá observar dicha concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a derecho 420. Asimismo, la Corte estima que las reparaciones deberán incluir un análisis que contemple no sólo el derecho de la víctima a obtener una reparación, sino que, además, incorpore una perspectiva de género y niñez, tanto en su formulación como en su implementación. 338. Tomando en cuenta las violaciones a la Convención Americana declaradas en los capítulos anteriores, a la luz de los criterios fijados en la jurisprudencia del Tribunal en relación con la naturaleza y alcances de la obligación de reparar 421, la Corte analizará las pretensiones presentadas por la Comisión y las representantes, así como los argumentos del Estado al respecto, con el objeto de disponer a continuación las medidas tendientes a reparar dichas violaciones. A. Parte Lesionada 339. Se considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la Convención, a quienes han sido declaradas víctimas de la violación de algún derecho consagrado en esta. Por lo tanto, esta Corte considera como “parte lesionada” a V.R.P., V.P.C., N.R.P., H.J.R.P., y V.A.R.P., quienes en su condición de víctimas de las violaciones declaradas en esta Sentencia serán consideradas beneficiarias y beneficiarios de las reparaciones que la Corte ordene. B. Obligación de investigar los hechos e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables 340. La Comisión señaló que, si bien en la recomendación primera de su Informe de Fondo solicitó que el Estado adelantara un proceso contra la persona responsable de la violación sexual en perjuicio de V.R.P., quien fue identificada de forma reiterada por la niña como su padre, de la información surgida luego de adoptada dicha decisión, se desprende que el presunto agresor falleció. Sin perjuicio de ello, la Comisión destacó que ese hecho no eximía al Estado de su obligación de adoptar todas las medidas necesarias para procurar una justicia integral, la cual, en el presente caso, no podía entenderse limitada a la imposición de una pena y, en las circunstancias actuales, la imposibilidad de ejercer la acción penal contra el agresor. Para la Comisión, el componente de justicia, exige que el Estado de Nicaragua adopte todas las medidas necesarias para determinar “la verdad histórica de los hechos denunciados por V.R.P. y su madre V.P.C., incluyendo todas las graves irregularidades que perpetuaron la impunidad de esta grave violación de derechos humanos, y el establecimiento de las responsabilidades de distinta índole 418 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 25 y 26, y Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú, supra, párrs. 194 y 195. 419 Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C No. 88, párrs. 79 a 81, y Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú, supra, párr. 195. 420 Cfr. Caso Ticona Estrada Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191, párr. 110, y Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú, supra, párr. 196. 421 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 25 a 27, y Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú, supra, párr. 197.

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