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[administrativas, disciplinarias o penales] que correspondan a los funcionarios y funcionarias del
Estado que contribuyeron a esta denegación de justicia [e impunidad]”.
341. Las representantes, por su parte, solicitaron que se ordenara al Estado adoptar las medidas
necesarias para que las violaciones a los derechos humanos cometidas en contra de V.R.P. y sus
familiares, sean efectivamente investigadas y sancionadas a través de procesos en los que se les
otorguen todas las garantías judiciales. Agregaron que tales investigaciones deben comprender las
actuaciones de las autoridades judiciales y administrativas que permitieron la impunidad de la
agresión sexual materializada contra la niña V.R.P., así como la revictimización que sufrió.
342. El Estado manifestó que H.R.A., a quien V.R.P. sindicó como el autor de la violación sexual
que sufrió, falleció el 29 de agosto de 2008 y que ese evento impide objetivamente el
cumplimiento de la recomendación efectuada por la Comisión, pues tanto el Código de Instrucción
Criminal como el Código Procesal Penal establecen que la muerte del imputado extingue la acción
penal.
343. Por otro lado, en relación con la investigación a los funcionarios estatales que contribuyeron a
la denegación de justicia y la impunidad en que se encuentra el caso, el Estado señaló que la Corte
Suprema de Justicia conoció de varios “informativos” promovidos por V.P.C. y que todos ellos
fueron resueltos administrativamente. Afirmó que los casos promovidos por V.P.C. contra
funcionarios públicos intervinientes en el proceso penal por violación sexual se encuentran
archivados.
344. La Corte toma en consideración que, desde el inicio del proceso penal por violación sexual,
V.R.P. señaló en distintas declaraciones a su padre, el señor H.R.A., como el presunto autor de los
hechos. Durante la tramitación del procedimiento ante la Comisión, en fecha 29 de agosto de 2008,
el señor H.R.A. falleció422. En las circunstancias de este caso, la Corte considera que no
corresponde ordenar la realización de un nuevo procedimiento penal que procure la investigación,
identificación, juzgamiento y eventual sanción de los hechos de violación sexual.
345. Por otra parte, esta Corte estableció que distintas autoridades estatales no adoptaron
medidas de protección especiales en beneficio de V.R.P. sino que, por el contrario, actuaron en
vulneración de la debida diligencia reforzada durante el desarrollo de las investigaciones y proceso
penal por la violación sexual de la niña V.R.P., lo que conllevó a su revictimización. Asimismo, la
Corte concluyó que existió un temor fundado de parcialidad en el proceso interno en relación con el
actuar del Tribunal de Jurados. Por ello, esta Corte considera que el Estado debe, dentro de un
plazo razonable, determinar, por intermedio de las instituciones públicas competentes, las
eventuales responsabilidades de los funcionarios que contribuyeron con su actuación a la comisión
de actos de revictimización y violencia institucional en perjuicio de V.R.P. y, en la medida que
corresponda, aplicar las consecuencias que la ley pudiera prever.
C.
Medidas de rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición
C.1
Rehabilitación
346. La Comisión recomendó brindar, en forma gratuita e inmediata, el tratamiento médico y
psicológico o psiquiátrico, según corresponda, a las víctimas que así lo soliciten. Asimismo,
teniendo en cuenta que algunas víctimas se encuentran fuera del país, precisó que esta
recomendación puede ser cumplida mediante el otorgamiento de un monto económico que
razonablemente permita costear la atención en salud requerida por ellas.
422
Cfr. Certificado de defunción de H.R.A. (expediente de prueba, tomo XVII, anexo 43 a la contestación del Estado,
folio 8344).