6 B. Como consecuencia, el recaudo probatorio hasta ahora obtenido no puede conducir a la declaratoria de responsabilidad del Gobierno Colombiano, teniendo en cuenta que no existe certeza de acción de sus agentes en los hechos objeto de demanda y que, adicionalmente, las decisiones adoptadas por las instancias judiciales en la investigación de los mismos se ajustaron a las normas y principios de derecho sustancial y procesal vigentes y aplicables en el país. Además solicitó a la Corte que “emit[iera] fallo absolutorio en favor del Gobierno Colombiano, por no existir demostración de los cargos formulados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos...” 23. El 24 de febrero de 1995 la Comisión presentó su alegato final en el que pidió a la Corte que: 1. Declare al Gobierno de Colombia responsable por las violaciones mencionadas [de los derechos contemplados en los artículos 2, 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención, todos en relación con el artículo 1.1]. 2. Declare que con base en el principio pacta sunt servanda, el Gobierno ha violado los artículos 51.2 y 44 de la Convención en relación con el artículo 1.1 de la misma, concordante con el artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados al incumplir deliberadamente las recomendaciones formuladas por la Comisión Interamericana. 3. Requiera al Gobierno de Colombia para que prosiga las investigaciones necesarias hasta identificar y sancionar a los culpables, evitándose de esta manera la consumación de hechos de grave impunidad que lesionan las bases del orden jurídico. 4. Requiera al Gobierno de Colombia para que de conformidad con la Sentencia de la Corte sobre el caso Velásquez Rodríguez, informe a los familiares de las víctimas sobre su paradero. 5. Declare que el Gobierno colombiano debe reparar e indemnizar a los familiares de las víctimas por los actos cometidos por sus agentes y sus órganos, conforme a lo establecido en el artículo 63.1 de la Convención; y a tal efecto abra un incidente de determinación de los daños en el que se dé participación a los familiares de las víctimas. 6. Condene al Gobierno colombiano a pagar las costas en que han incurrido los asesores de la Comisión para la concurrencia de los testigos. 24. Como consecuencia del interrogatorio realizado en la ciudad de Bucaramanga, Colombia, el 11 de marzo de 1995, al señor Gonzalo Arias Alturo, la Comisión solicitó a la Corte pedir al Gobierno la exhumación de los restos de Isidro Caballero Delgado y María del Carmen Santana y convocar a expertos calificados que colaboraran con los que designara la Corte para la identificación de los restos mortales. Asimismo, solicitó la adopción de “medidas especiales de seguridad” para evitar que sus tumbas fueran indebidamente holladas por quienes quisieran hacer desaparecer todo vestigio que condujera al esclarecimiento de los hechos, “medidas cautelares de excepción” para proteger la vida e integridad personal del señor Einer Pinzón, “quien es el único sobreviviente que conoce, con exactitud, el lugar donde se encuentran enterradas tales personas”, y reiteró la solicitud de “medidas cautelares” en favor del señor Gonzalo Arias Alturo quien “ha manifestado a la Comisión que las medidas solicitadas

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