presente Sentencia, por concepto de indemnizaciones por daños materiales e
inmateriales y por el reintegro de costas y gastos, en los términos de los párrafos 144 a
149 de la presente Sentencia.
15. El Estado, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta
Sentencia, rendirá al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con
la misma, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 109 de la presente Sentencia.
16. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de sus
atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado
haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
Redactada en español en San José, Costa Rica, el 15 de noviembre de 2022.
41