6 Wilson Gutiérrez Soler y sus representantes, aquél había manifestado que los beneficiarios “estarían considerando regresar a Colombia, por lo que se comprometió a que una vez [que] sepa la fecha de regreso de alguno de éstos, lo informar[ía] oportunamente al Estado[.]” 15. En el escrito de 28 de agosto de 2009 (supra Visto 5), los representantes manifestaron al Tribunal que “brindar[ían] información sobre la modalidad de implementación de las medidas provisionales respecto de los beneficiarios que se encuentran fuera del país[,] en el momento en que se lleguen a acuerdos con el Estado colombiano sobre el particular”. 16. La Comisión recordó que en su última Resolución (supra Visto 3) la Corte señaló que “asum[ía que] la voluntad [del Estado] de brindar protección a los beneficiarios abarca[ba] a todos y cada uno de ellos, en el evento de que regresen temporalmente a Colombia y hasta que informen acerca de la superación de la situación de extrema gravedad y urgencia. Para ello, los beneficiarios, sus representantes y el Estado deben acordar las medidas y modalidades de protección en relación con cada uno de los beneficiarios”. c) Consideraciones de la Corte. 17. El Tribunal observa que a pesar de algunas discrepancias y dificultades, el Estado ha implementado medidas de protección en favor de Wilson Gutiérrez Soler que alcanzan a su madre, la señora María Elena Soler de Gutiérrez, y su hijo, Kevin Daniel Gutiérrez Niño. Asimismo, el Tribunal toma nota de que el Estado informó que de acuerdo a los últimos estudios de riesgo realizados al señor Gutiérrez Soler y a su madre, éstos presentan un nivel de riesgo extraordinario. Sin embargo, la Corte no ha sido informada por el Estado sobre medidas específicas adoptadas a favor de la señora Soler de Gutiérrez. Tampoco ha recibido información precisa sobre el joven Gutiérrez Niño. En tal sentido, la Corte estima pertinente recibir por parte del Estado información puntal y actualizada sobre la situación de los tres beneficiarios. Asimismo, el Tribunal requiere información por parte del Estado sobre los hechos informados por los representantes acerca de la presencia de ciertas personas en el lugar donde habita el señor Gutiérrez Soler (supra considerando 12). 19. Por otro lado, el Tribunal también toma en consideración que el Estado mencionó que no ha recibido información por parte de los representantes sobre los señores Carlos Andrés Gutiérrez Rubiano y Leidy Caterine Gutiérrez, ni tampoco le ha sido solicitado medidas de protección a su favor. Al respecto, la Corte recuerda que en la Resolución de 9 de julio de 2009 (supra Visto 3) expresó que “la información proporcionada […] no e[ra] clara y suficiente para deducir cuáles serían las circunstancias de extrema gravedad y urgencia de sufrir daños irreparables” de tales personas. En tal sentido, el Tribunal mantuvo las medidas provisionales a favor de tales personas, pero señaló que “espera[ba] que la información presentada y las observaciones de las partes al respecto se refi[rieran] detalladamente sobre este punto”. La Corte observa que la única información recibida por parte de los representantes sobre estos beneficiarios es de 28 de agosto de 2009 (supra Visto 5), en el sentido de que tales personas se encontraban residiendo en Bogotá y que “no se ha[bían] presentado situaciones particulares de riesgo de manera reciente y en consecuencia, tampoco se ha solicitado la adopción de medidas de protección individual[.]” 20. La Corte también toma en consideración que el Estado señaló que no ha recibido información sobre los beneficiarios que residen fuera del territorio colombiano, y que tampoco ha recibido solicitudes de adopción de medidas de protección a su favor. El Estado sólo ha sido informado de que dichos beneficiarios tienen la intención de regresar al país. Como ya fue mencionado en esta Resolución (supra considerando 16), en el escrito de 28 de agosto de 2009 los representantes se comprometieron a presentar al Tribunal información sobre tales personas. No obstante, a la fecha, dicha información no ha sido puesta en conocimiento de la Corte. El Tribunal recuerda que en la Resolución de 9 de julio de 2009 (supra Visto 3) la Corte destacó que había solicitado reiteradamente en varias

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