argumentos ofreció las declaraciones de doce testigos 4 y cinco peritajes 5. Posteriormente, en su lista definitiva renunció a la presentación de cuatro declaraciones testimoniales 6 y solicitó que se recibiera en audiencia la declaración de Alicia Cahuiya y los peritajes de Paola Maldonado y Laura Rival. Asimismo, solicitó que las declaraciones de Manuela Irumenga y Ocata Nihua fueran presentadas en video, filmadas ante un notario público. La representante Kimerling ofreció las declaraciones de una presunta víctima 7, cinco testigos 8 y una perita 9. En su lista definitiva, solicitó que Tewe Dayuma Michela Conta y Penti Baihua presentaran su declaración en la audiencia pública. El Estado ofreció las declaraciones de cuatro testigos 10 y cinco peritajes 11. Al respecto, solicitó que los declarantes Rommel Jáuregui, Ricardo Benítez y Alfredo Amores rindieran su declaración en la audiencia pública. Asimismo, solicitó la sustitución de una perita 12 y desistió de otro peritaje 13. 3. La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios oportunamente realizados. El interviniente común no presentó dentro del plazo observaciones a las listas definitivas de las partes y la Comisión. La representante Kimerling propuso una recusación en contra del perito Ricardo Benítez, emitió observaciones sobre el testimonio de Alfredo Amores y se opuso a la sustitución de la perita propuesta por el Estado, presentando subsidiariamente una solicitud de recusación en su contra. 4. El Estado alegó que la solicitud del peritaje de la Comisión era improcedente por su amplitud y extensión. Consideró que el objeto del peritaje de Beatriz Huertas, ofrecido por el interviniente común, era demasiado amplio y general y no tenía ninguna vinculación a los hechos del caso. Asimismo, alegó que el objeto del peritaje de Verónica Potes, ofrecido por la representante Kimerling era ambiguo y que la evaluación de estándares de derechos humanos es una tarea del Tribunal. De la misma manera, presentó observaciones respecto a una alegada parcialidad de los declarantes Eduardo Pichilingue, Byron Real, Franklin Teodoro Vega, Alberto José Acosta Espinoza y Milagros Aguirre Andrade propuestos por el interviniente común y del declarante José Miguel Goldaraz ofrecido por la representante Kimerling. Asimismo, respecto a los declarantes Manuela Irumenaga, Ocata Nihua y Alicia Cahuiya ofrecidos por el interviniente común, 4 En su escrito de solicitudes y argumentos, el interviniente común ofreció los testimonios de Eduardo Pichilingue Ramos, Byron Real, José Miguel Goldaraz, Franklin Teodoro Vega, Andrés Cuazapaz, Milagros Aguirre Andrade, Alberto José Acosta Espinoza, Alicia Cahuiya, Penti Baihua, Manuela Irumenga, Ocata Nihua y un testigo con identidad protegida. 5 El interviniente común ofreció los peritajes de Roberto Narváez Collaguazo, Paola Fernanda Maldonado Tobar, Laura Rival, Victoria Tauli-Corpuz y Beatriz Huertas. El interviniente común renunció a llamar a declaración a Andrés Cuazapaz, José Miguel Goldaraz, Penti Baihua y al testigo con identidad protegida. 6 7 La representante ofreció la declaración de Tewe Dayuma Michela Conta. La representante ofreció la declaración de Penti Baihua, Kemperi (chaman Baihuaeri), Daboto Tega, Bai Baihua y José Miguel Goldaraz. 8 9 La representante ofreció el peritaje de Verónica Potes. 10 El Estado ofreció las declaraciones de Rommel Sánchez, Juan Flores, Ángel Avilés y Alfredo Amores. El Estado ofreció los peritajes de Rommel Jáuregui, Xabier Villaverde, Lydia Andrés, María Belén Baus Aguilera y Ricardo Benítez. 11 El Estado solicitó la sustitución de la perita María Belén Baus por Rosa Gardenia Cuesta, manteniendo el mismo objeto del peritaje. 12 13 El Estado desistió del peritaje de Xabier Villaverde, informando sobre dificultades de índole personal que le impiden desarrollar el estudio. 2

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