noviembre del mismo año. Posteriormente, indican que el 17 de diciembre de 2004, la Fiscalía
interpuso un amparo ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, siendo
rechazado el 27 de septiembre de 2005.
11. Los peticionarios sostienen que la investigación por los hechos en el Centro Penal de San
Pedro Sula continúa en fase preliminar hasta 2008. Señalan que en casos como el presente,
donde se han producido violaciones al derecho a la vida y a la integridad personal, el único
recurso que puede considerarse como adecuado es la investigación penal. En este tenor,
indican que desde un principio, el Estado debió agotar todas las líneas de investigación para
determinar la responsabilidad por acción u omisión de las autoridades presuntamente
implicadas. Manifiestan que en este caso “el transcurso del tiempo constituye un elemento
clave en el éxito de las investigaciones penales para garantizar efectivamente los derechos que
se hayan visto violados”. Agregan, que durante el proceso, el Ministerio Público destruyó
pruebas relativas al caso, y que según los dichos de un Fiscal8, éstos medios de prueba no
habrían sido incorporados al expediente judicial.
12. Por otra parte, señalan que Honduras violó el artículo 4.1 de la Convención Americana en
conexión con el 1.1, porque permitió el deterioro de las instalaciones eléctricas sin adoptar
medidas preventivas, poniendo a los privados de libertad en una situación de riesgo. En este
sentido, indican que los privados de libertad, al tiempo de su muerte, se encontraban bajo la
tutela del Estado, y por ello, estaba obligado a garantizar su vida e integridad. Respecto a los
numerales 1 y 2 del artículo 5 de la Convención Americana, los peticionarios consideran que el
Estado ha asumido una actitud omisiva frente a la obligación de garantizar el derecho a la
integridad personal de los privados de libertad, y que ésta se ha visto reflejada en las
condiciones de hacinamiento y en las deficiencias estructurales en que vivían, factor
determinante para el fallecimiento de los privados de libertad. También, plantean que los
privados de libertad eran objeto de tratos inhumanos y degradantes, y que padecían
deficientes condiciones de higiene, alimentación y servicios médicos. En relación con el
numeral 5 del citado precepto, indican que al menos 44 de las personas fallecidas en el
incendio, estaban siendo procesadas y no existía sentencia en su contra; lo que demuestra que
aquellas convivían con los ya condenados en el mismo espacio.
13. En relación con el alegato del Estado de que no se han agotado los recursos de jurisdicción
interna, anotan los peticionarios que en el presente caso ha habido un retardo injustificado en
la decisión de los recursos de jurisdicción interna. Expresan que para los familiares de las
víctimas, el proceso judicial interno ha resultado ineficaz para sancionar conforme a derecho, a
los presuntos responsables, y se les ha privado de un recurso sencillo y rápido que les permita
conocer la verdad de lo sucedido, así como la justa reparación de los daños. Por lo expuesto,
afirman que el Estado violó los derechos consagrados en los artículos 4, 5, 8.1 y 25 de la
Convención, en conjunción con la obligación genérica derivada del artículo 1.1 del mismo
instrumento internacional.
B.
El Estado
14. El Estado reconoce que el 17 de mayo de 2004, en la celda 19 del Centro Penal de San
Pedro Sula tuvo lugar un incendio que provocó la muerte de 107 privados de libertad, y que
este siniestro se debió a un sobrecalentamiento del sistema eléctrico, provocado por las
precarias instalaciones y el exceso de aparatos eléctricos existentes en la celda. Expresa que
“no contradice el hecho de que los Centros Penales del País, principalmente los de la ciudad de
Tegucigalpa y San Pedro Sula, se encuentran en crisis debido al alto número de personas
privadas de libertad recluidas en los diferentes Centros, que en muchos casos han sobrepasado
la capacidad para los cuales fueron diseñados, tampoco contravenimos que [en] muchos de
estos Centros las instalaciones eléctricas, de agua potable, sanitarias entre otras se
encontraban colapsados”9. Sin embargo, agrega que en los dos últimos años, a través de la
Secretaría de Seguridad, se han invertido recursos materiales para el mejoramiento de las
8
Indican los peticionarios que tal aseveración se fundamenta en notas de prensa: “Cierran caso de masacre en penal
sampedrano”, Diario digital Hondudiario, 22 de agosto de 2007, y “Botan evidencias recogidas tras el incendio del
presidio”, El Tiempo, 23 de agosto de 2007.
9
En respuesta del Estado de fecha 28 de febrero de 2007.
3