condiciones de los privados de libertad [10 y que se ha introducido al Congreso Nacional un
proyecto sobre la nueva Ley del Sistema Penitenciario.
15. El Estado afirma que el siniestro del 17 de mayo de 2004, tuvo como origen “las
deplorables condiciones del sistema eléctrico que debido al exceso de artículos o aparatos
electrónicos conectados provocaron que el sistema se sobrecargara y se produjera un incendio,
iniciándose exactamente por el único lugar de acceso a la celda 19, el cual se propagó
rápidamente por la gran cantidad de objetos inflamables como ser cortinas, ropa de cama,
vestuarios que eran utilizados por los privados de libertad entre otros objetos para satisfacer
sus necesidades”11.
16. El Estado expresa que se ha acreditado por dictámenes médicos forense que ninguno de
los fallecidos murió por impactos de arma de fuego y que los casquillos de bala encontrados se
deben a los disparos hechos como señal de alerta para hacer del conocimiento a toda la
población penitenciaria el siniestro que estaba ocurriendo. En relación con la afirmación de los
peticionarios acerca de que la Fiscalía del Ministerio Público “emprendió en forma unilateral un
proceso de destrucción de pruebas relativas al caso, el Estado de Honduras desea reiterar en
este punto, que los elementos o indicios de prueba desechados, se realizaron conforme al
procedimiento legal que se establece en el Código Procesal Penal y en el Reglamento (Decreto
Nº 9-99-E) y en el Reglamento sobre Manejo de Indicios y Evidencias Físicas o Biológicas
obtenidas como consecuencia de la comisión de un hecho constitutivo de delito” 12
17. Por otro lado, el Estado señala que no pretende evadir la responsabilidad de investigar y
castigar a los responsables, sea por actos de omisión o acción directa, por lo que inició un
proceso de investigación criminal en cuya primera etapa se presentó requerimiento fiscal
contra el entonces Director del Centro Penal; proceso que no prosperó a pesar de haberse
interpuesto recursos de apelación y amparo contra la resolución que lo exoneraba de
responsabilidad. Indica al respecto que el ex Director del Centro Penal, realizó las acciones
administrativas que le correspondían para mejorar las condiciones infrahumanas en que se
encontraban los privados de libertad antes de su muerte, y que no obtuvo una respuesta
afirmativa o la ayuda necesaria para implementar los correctivos que pudieron haber evitado el
incendio. De igual forma, señala que su sobreseimiento “no excluye que se deduzcan
responsabilidades de índole administrativa y civil en contra del procesado, o responsabilidad
criminal en contra de otros funcionarios en el nivel más elevado, contra los cuales se dirige
actualmente la investigación”.
18. Manifiesta que se continúan realizando diligencias para determinar los funcionarios que
estaban en el Centro Penal al ocurrir los hechos, cuáles eran sus obligaciones y
responsabilidades, su grado de jerarquía y de qué manera pudieron haber evitado que
ocurriera este hecho; asimismo, indica que se practican diligencias dirigidas a establecer la
responsabilidad, si la hubiera, de autoridades superiores de la Dirección General de Servicios
Generales Preventivos o cualquier otro funcionario del Estado que por ley estuviere obligado a
tomar las acciones para que se hubiese evitado el desenlace de estos hechos. En este sentido,
considera que no se han agotado los recursos internos para sancionar a los responsables e
indemnizar a las víctimas y a sus familiares, ya que actualmente se dirigen investigaciones
encaminadas a deducir la responsabilidad de otros funcionarios que por acción u omisión están
involucrados en este caso.
19. Respecto a la dilación en el proceso judicial alegada por los peticionarios, reconoce que el
proceso judicial seguido se ha dilatado pero afirma que los procesos a que dan origen estas
acciones no son recursos rápidos y simples y que el plazo que se da para concluir estos
procesos se contará en años, porque se requiere de un tiempo considerable para que se
resuelva en un juicio un asunto de fondo porque hay que darles a las partes la posibilidad de
10
Al respecto, apunta el Estado que la población penitenciaria ha disminuido, lo que ha permitido que muchos centros
penales funcionen con un ochenta por ciento de su capacidad instalada, y que la ventilación y servicios médicos hayan
mejorado.
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En respuesta del Estado de fecha 28 de febrero de 2007
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En respuesta del Estado de fecha 5 de marzo de 2008
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