INFORME No. 78/08 PETICIÓN 785-05 ADMISIBILIDAD RAFAEL ARTURO PACHECO TERUEL Y OTROS (MUERTE POR INCENDIO EN EL CENTRO PENAL DE SAN PEDRO SULA) HONDURAS 17 de octubre de 2008 I. RESUMEN 1. El 14 de julio de 2005, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “Comisión Interamericana”, la “Comisión” o la “CIDH”) recibió una denuncia presentada por la Pastoral Penitenciaria, CARITAS Sampedrana y el Equipo de Reflexión, Investigación y Comunicación (en adelante “los peticionarios”) contra el Estado de Honduras (en adelante “Honduras”, “el Estado” o “el Estado hondureño”) por la presunta violación de los artículos 4, 5, 8 y 25, en conjunción con el artículo 1.1, todos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención” o la “Convención Americana”), por presuntas violaciones a los derechos fundamentales de 107 personas privadas de libertad que murieron en la cárcel de San Pedro Sula (en adelante “las presuntas víctimas”) y sus familiares. 2. Los peticionarios alegan que el 17 de mayo de 2004, se produjo un incendio en la cárcel de San Pedro Sula, que trajo como consecuencia la muerte de 107 privados de libertad y, que transcurridos más de 4 años desde el incendio, la investigación iniciada por el Estado continúa en la fase preliminar. En relación con los requisitos de admisibilidad, expresan que el proceso judicial interno ha resultado ineficaz para sancionar a los presuntos responsables, y se ha privado a los familiares de las presuntas víctimas de un recurso sencillo y rápido que permita conocer la verdad de lo sucedido, así como la justa reparación de los daños. 3. Por su parte, el Estado manifiesta que los recursos de jurisdicción interna no se han agotado debido a que continúan las investigaciones encaminadas a deducir la responsabilidad de funcionarios involucrados en este caso. De igual forma, señala que la acción persecutoria del Estado no se encuentra prescrita, y por lo tanto, tiene todavía la posibilidad de tutelar a través de los mecanismos internos a las presuntas víctimas. 4. Sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, y tras analizar la información disponible y verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad consagrados en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, así como en los artículos 30 y 37 de su Reglamento, la CIDH concluye que la petición es admisible en cuanto a la presunta violación de los derechos establecidos en los artículos 4, 5, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con la obligación general consagrada por el artículo 1.1 del mismo instrumento internacional. Además, por aplicación del principio iura novit curia la Comisión concluye que la petición es admisible por la presunta violación del artículo 7 de la Convención. La Comisión decide notificar esta decisión a las partes, publicarla e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos. II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN1 5. El 14 de julio de 2005, la Comisión recibió la petición y le asignó el número 785-052. El 12 de octubre de 2006, transmitió las partes pertinentes al Estado, solicitándole que dentro del 1 El 19 de mayo de 2004, la Comisión Interamericana, con base en las facultades generales del artículo 41 de la Convención Americana, envió una nota al Estado de Honduras expresando su preocupación por el incendio ocurrido el 17 de mayo de 2004, en el pabellón número 19 de la prisión de San Pedro Sula y le solicitó que informara sobre “las circunstancias relacionadas con ese trágico evento y las medidas que se han adoptado y se están adoptando para investigar los hechos, deslindar responsabilidades, procesar y sancionar a los responsables y prevenir que hechos como estos se repitan en el futuro”. El 3 de junio de 2004, el Estado remitió su respuesta informando que se estaban realizando las investigaciones pertinentes sobre los hechos del incendio. 2 El 14 de junio de 2004, la CIDH recibe la petición 724-04 presentada por el Departamento Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Esta petición fue acumulada a la 785-05 porque trataba sobre los mismos 1

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