y, por ende, tiene como uno de sus efectos la obligatoriedad o necesidad de cumplimiento. Lo contrario supone la negación misma del derecho involucrado”. En consecuencia, “[l]a ejecución de las sentencias debe ser considerada como parte integrante del derecho de acceso al recurso, que abarque también el cumplimiento pleno de la decisión respectiva” 71. 39. El derecho al acceso a la justicia en sentido amplio resulta fundamental para los derechos sociales. En muchos casos, los problemas no radican en que no se proteja el derecho a nivel interno, sino en la falta de ejecución de las sentencias en el ámbito doméstico que previamente han reconocido y otorgado el derecho. Lo anterior es fundamental para una tutela judicial efectiva. 40. Por ejemplo, el Comité DESC ha identificado que en la práctica, las víctimas de violaciones a los derechos reconocidos en el PIDESC enfrentan dificultades para acceder a recursos judiciales efectivos. Así lo señaló expresamente en las últimas Observaciones finales de ocho países que han reconocido la competencia contenciosa de esta Corte IDH; 72 además, esta preocupación la dejó ver de manera implícita respecto de otros dos 73. La situación se repite al menos en seis países miembros de la OEA que no han reconocido la competencia de la Corte IDH 74. 41. Asimismo, recientemente, el Comité DESC ha fijado también su preocupación en el hecho de que, pese a existir recursos judiciales, en la práctica existe una falta de cumplimiento efectivo de las sentencias emitidas en las que se han encontrado violaciones a derechos económicos, sociales y culturales 75. Caso Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de febrero de 2006. Serie C No. 144, párr. 220 y Caso Furlan y familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2012. Serie C No. 246, párr. 209. 71 72 Cfr. Comité DESC, Observaciones finales sobre a los informes periódicos quinto y sexto combinados de México, 17 de abril de 2018, U.N. Doc. E/C.12/MEX/CO/5-6, párr. 5; Comité DESC, Observaciones finales sobre el quinto informe periódico del Uruguay, 20 de julio de 2017, U.N. Doc. E/C.12/URY/CO/5, párr. 7; Comité DESC, Observaciones finales sobre el quinto informe periódico de Costa Rica, 21 de octubre de 2016, U.N. Doc. E/C.12/CRI/CO/5, párr. 6 y 7; Comité DESC, Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de la República Dominicana, 21 de octubre de 2016, U.N. Doc. E/C.12/DOM/CO/4, párr. 5; Comité DESC, Observaciones finales sobre el segundo informe periódico de Honduras, 11 de julio de 2016, U.N. Doc. E/C.12/HND/CO/2, párr. 5; Comité DESC, Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico de Chile, 07 de julio de 2015, U.N. Doc. E/C.12/CHL/CO/4, párr. 7; Comité DESC, Observaciones finales sobre el cuarto informe periódico del Paraguay, 20 de marzo de 2015, U.N. Doc. E/C.12/PRY/CO/4, párr. 7; Comité DESC, Examen de los informes presentados por los Estados Partes de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto, Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Panamá, 24 de septiembre de 2001, E/C.12/1/Add.64, párr. 9 y 25 73 Cfr. Comité DESC, Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de Colombia, 19 de octubre de 2017, E/C.12/COL/CO/6, párr. 13 inciso c), 45 y 46 inciso c); Comité DESC, Observaciones finales sobre el tercer informe periódico de Guatemala, 09 de diciembre de 2014, E/C.12/GTM/CO/3, párr. 6. Cfr. Comité DESC, Observaciones finales sobre el sexto informe periódico del Canadá, 23 de marzo de 2016, U.N. Doc. E/C.12/CAN/CO/6, párr. 5; Comité DESC, Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo a cuarto combinados de Guyana, 28 de octubre de 2015, U.N. Doc. E/C.12/GUY/CO/2-4, párr. 8; Comité DESC, Observaciones finales sobre el tercer informe periódico de la República Bolivariana de Venezuela, 07 de julio de 2015, U.N. Doc. E/C.12/VEN/CO/3, párr. 7; Comité DESC, Observaciones finales sobre los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Jamaica, 10 de junio de 2013, U.N. Doc. E/C.12/JAM/CO/3-4, párr. 6; Comité DESC, Examen de los informes presentados por los Estados de conformidad con los artículos 16 y 17 del Pacto, Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Trinidad y Tobado, 05 de junio de 2002, E/C.12/1/Add.80, párr. 9; Comité DESC, Examen de los informes presentados por los Estados Partes en virtud de los artículos 16 y 17 del Pacto, Observaciones Finales, San Vicente y las Granadinas, 02 de diciembre de 1997, E/C.12/1/Add.21, párr. 13 74 75 Cfr. Comité DESC, Observaciones finales sobre a los informes periódicos quinto y sexto combinados de México, op. cit., párr. 5 y 6; Comité DESC, Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de Colombia, op. cit., párr. 18 inciso c). 15

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