informado sustituto o bien cómo deben entenderse los servicios médicos urgentes cuanto está
involucrado el derecho a la salud de una persona mayor 95.
56.
Finalmente es importante destacar algunas medidas de reparación que, de no haber
abordado la especial situación de vulnerabilidad, hubieran sido desarrolladas bajo otros
parámetros. De este modo en la Sentencia del caso se ordenó: i) fortalecer el Instituto
Nacional de Geriatría y su incidencia en la red hospitalaria, ii) diseñar una publicación o cartilla
que desarrolle los derechos de las personas mayores en materia de salud y iii) adoptar las
medidas necesarias, a fin de diseñar una política general de protección integral a las personas
mayores 96.
57.
El segundo caso en el que la Corte IDH abona a la situación de las personas mayores
de manera directa y específica, es precisamente el caso Muelle Flores, en donde además de
abordar las violaciones de un derecho social, la Corte IDH de manera transversal permea
importantes estándares en materia de personas mayores desde una perspectiva de la falta de
ejecución de las sentencias.
III. LA IMPORTANCIA DEL CASO MUELLE FLORES PARA LA JURISPRUDENCIA
INTERAMERICANA: LA OBLIGACIÓN DE “DEBIDA DILIGENCIA EXCEPCIONAL”
58. Los derechos que han sido abordados en apartados anteriores —el derecho a la seguridad
social, el derecho a la propiedad y el derecho a un recurso judicial efectivo— tiene una especial
repercusión en cuanto al caso en concreto. En la Sentencia, se señala que “[e]n cuanto al
plazo razonable en relación con la etapa de ejecución de sentencias, la Corte resalta que dicho
plazo debe ser más breve debido a la existencia de una decisión firme en relación con una
materia concreta. Es inadmisible que un procedimiento de ejecución de sentencia distorsione
temporalmente lo resuelto en sentencia definitiva o de cualquier otro modo lo desvirtúe o
vuelva inoficioso, prolongando exagerada o indefinidamente la situación litigiosa ya resuelta.
Ello adquiere mayor relevancia en un proceso de ejecución de sentencias, por medio de las
cuales fue reconocido a nivel interno el derecho a la seguridad social […]” 97.
59. En estos casos, los derechos involucrados en las sentencias internas que reconozcan
derechos humanos —como el derecho a la seguridad social— deben analizarse desde la óptica
de particular celeridad en el plazo razonable establecida en el artículo 8.1 de la Convención
Americana, para la ejecución de la Sentencia. Lo anterior, tal como se ha establecido en la
jurisprudencia de la Corte IDH, cobra particular importancia en lo relativo a la afectación
generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso. El Tribunal
Interamericano ha establecido que, si el paso del tiempo incide de manera relevante en la
situación jurídica del individuo, resultará necesario que el procedimiento avance con mayor
diligencia a fin de que el caso se resuelva en un tiempo breve 98. Aunque la Corte IDH en su
Cfr. Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018.
Serie C No. 349, párr. 142.
95
Cfr. Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018.
Serie C No. 349, puntos resolutivos 15 y 16.
96
Cfr. Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6
de marzo de 2019. Serie C No. 375, párr. 157.
97
Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre
de 2008. Serie C No. 192, párr. 155 y Caso Pacheco León y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 15 de noviembre 2017. Serie C No. 342, párr. 120.
98
19