Sentencia denomina a esta obligación de los Estados como un “avance con la mayor diligencia”
o “mayor celeridad”, esta obligación también ha sido identificada como “debida diligencia
excepcional”.
60.
En este sentido, sobre la razonabilidad de los plazos en casos que involucren
afectaciones de una persona que se encuentre en una situación de vulnerabilidad, el Tribunal
Europeo de Derechos Humanos ha expresado que las autoridades deben actuar con
excepcional diligencia 99. En este sentido, las autoridades judiciales deben actuar de forma
excepcionalmente diligente en procedimientos que involucren a personas que, por sus
condiciones específicas, requieran de atención inmediata; por ejemplo, personas viviendo con
VIH/SIDA, ya que lo que está en juego es de crucial importancia (su estado de salud) 100. Del
mismo modo, el Tribunal Europeo también ha considerado que la edad avanzada de los
peticionarios requiere una especial diligencia de las autoridades para la resolución de sus
procesos 101.
61.
Por su parte, el Tribunal Interamericano ha considerado que en casos de personas en
situación de vulnerabilidad, como lo es una persona con discapacidad, resulta imperante tomar
medidas pertinentes; por ejemplo, la priorización en la atención y resolución del procedimiento
por parte de las autoridades a su cargo, con el fin de evitar retrasos en la tramitación de los
procesos, de manera que se garantice la pronta resolución o ejecución de los mismos 102. Por
otro lado, también ha considerado que esta obligación se puede aplicar en un proceso penal 103,
que tenga como finalidad ser el medio para activar un procedimiento de pago de daños y
perjuicios, y en el que se involucren a menores de edad viviendo con VIH/SIDA 104.
62.
Ahora bien, el caso Muelle Flores, pone de manifiesto que la edad de una persona
mayor es un elemento importante a considerar en este tipo de circunstancias, debido a que al
ser la seguridad social un derecho de carácter alimentario y sustitutivo, tiene importantes
impactos en la forma en la que la persona mayor desarrollará el resto de su vida; a mayor
99
Corte IDH, Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 31 de agosto de 2012. Serie C No. 246, párr. 195; y TEDH, Caso H. Vs. Reino Unido, No. 9580/81,
Sentencia de 8 de Julio de 1987, párr. 85.
TEDH, Caso H. Vs. Reino Unido, (No. 9580/81), Sentencia de 8 de Julio de 1987, párr. 85; Caso X. Vs.
Francia, (No. 18020/91), Sentencia de 31 de marzo de 1992, párr. 47. En similar sentido, Caso A. y otros Vs.
Dinamarca, (No. 20826/92), Sentencia de 8 de febrero de 1996), párr. 78.
100
101
TEDH, Caso Jablonská Vs. Polonia, (No.60225/00), Sentencia de 9 de marzo de 2004. Final, 9 de junio de
2004, párr. 43; Caso Codarcea Vs. Rumanía, (No. 31675/04), Sentencia de 2 de junio de 2009. Final, 2 de septiembre
de 2009, párr. 89; Caso Styranowski Vs. Polonia, (No. 28616/95), Sentencia de 30 de octubre de 1998, párr. 57; y
Caso Krzak Vs. Polonia, (No. 51515/99), Sentencia de 6 de abril de 2004. Final, 7 de julio de 2004, párr. 42.
102
Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 31 de agosto de 2012. Serie C No. 246, párr. 196.
103
En el caso Gonzales Lluy la Corte especificó que: “315. Tomando en consideración i) que en el presente caso
la integridad de Talía estaba en juego; ii) la consecuente urgencia derivada de su condición de niña con VIH, y iii) la
crucial importancia en la resolución de los procesos para el acceso de Talía y su familia a una reparación por daños y
perjuicios, la Corte concluye que existía una obligación especial de actuar con debida diligencia, y que esta obligación
no fue cumplida por el Estado”. Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2015. Serie C No. 298, párr. 315.
Cfr. Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 1 de septiembre de 2015. Serie C No. 298, párrs. 309 a 312. En similar sentido, aunque en lo relativo
a las medidas de reparación, en el caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala, caso relacionado con violación producida
al derecho a la salud por la falta de atención médica a personas con VIH/SIDA, la Corte IDH ordenó que se debería
“actuar con especial celeridad en el cumplimiento” de brindar el tratamiento médico y psicológico/psiquiátrico a las
víctimas directas y que se encontraban con vida, pues de “su cumplimiento depende la preservación de la salud, la
integridad personal y la vida de las víctimas del caso”. Cfr. Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2018. Serie C No. 359, párrs. 210 y 213.
104
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