abundamiento, si tenemos en consideración que se adquiere una expectativa legítima de recibir una pensión después de los años en los que se laboró. 63. Lo anterior es de especial relevancia si consideramos que la propia Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, en su artículo 31 —Acceso a la Justicia— establece que “[l]os Estados Parte se comprometen a garantizar la debida diligencia y el tratamiento preferencial a la persona mayor para la tramitación, resolución y ejecución de las decisiones en procesos administrativos y judiciales”. 64. En el caso particular, la Corte IDH constató que la falta de ejecución de las sentencias no solo repercutió en el goce del derecho a la seguridad social sino que desencadenó una serie de consecuencias, tanto de índole física como de carácter emocional. En concreto, es preciso destacar que el señor Muelle Flores, al no poder gozar del derecho a la seguridad social, desarrolló una discapacidad auditiva. Si bien es cierto que al llegar a una avanzada edad las personas pueden encontrar disminuidas las funciones orgánicas del cuerpo humano, si a esta situación le sumamos que no se tiene acceso a un régimen de servicios de salud de carácter preventivo, es lógico que al llegar a una determinada edad, se adquieran limitaciones de cualquier índole. Es fundamental destacar que una persona mayor no necesariamente tendrá una discapacidad por llegar a un estadio específico de su vida, es por ello que la seguridad social juega un rol fundamental —por toda la amplia gama de servicios que incluye— en determinado grupo de personas, como lo son las personas mayores. 66. Por otro lado, otro tipo de manifestaciones negativas que implica la excesiva dilación en la ejecución de las sentencias que reconocen el derecho a la seguridad social, son los sentimientos de angustia. Si bien en el caso no fue alegado ni por la Comisión Interamericana ni por los representantes de las víctimas, la Corte IDH identifica que este tipo de afectaciones trascienden el plano material. Es por ello que el Tribunal Interamericano incluye, vía iura novit curia, el derecho a la integridad personal (art. 5 de la Convención Americana) y el derecho a la dignidad (derecho que se deriva, en un sentido amplio, del artículo 11 del Pacto de San José). 66. De este modo, tal como concluye la Sentencia, “[l]a falta de materialización del derecho a la seguridad social por más de 27 años generó un grave perjuicio en la calidad de vida y la cobertura de salud del señor Muelle, una persona en situación de especial protección por ser una persona mayor con discapacidad. La vulneración generada por la falta de pago de la pensión se extendió más allá del plazo razonable debido, y al ser este el único ingreso de la víctima, la ausencia prolongada del pago generó indefectiblemente una precariedad económica que afectó la cobertura de sus necesidades básicas, y por ende también su integridad psicológica y moral, así como su dignidad”105. 67. El caso Muelle Flores nos muestra que la confluencia de diversos factores de vulnerabilidad —que tradicionalmente había sido identificados por la Corte IDH en casos de discriminación contra la mujer 106—, también pueden operar en situaciones en donde el sexo/género no se encuentren involucrados; en el caso, la “edad” y “la discapacidad auditiva” se encuentran como múltiples formas de vulnerabilidad en la vida del señor Muelle Flores, lo cual tiene importantes consecuencias si se tiene en consideración la falta de ejecución de las sentencias que han reconocido el derecho a la seguridad social en el ámbito interno. Cfr. Caso Muelle Flores Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de marzo de 2019. Serie C No. 375, párr. 227 105 Entre otros: Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2015. Serie C No. 298; y Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de 2018. Serie C No. 359. 106 21

Select target paragraph3