43
representantes solicitaron que el Estado haga: “a) La publicación del resumen oficial de la
sentencia en el Diario Oficial “El Peruano”, en un diario de amplia circulación nacional y en un
diario de circulación local de Lircay, Angaraes, Huancavelica”; y “b) la publicación de la
sentencia, en su integridad, en los portales web del Estado Peruano del Ministerio de Justicia, del
Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Perú”. El Estado no se manifestó sobre esta
solicitud.
132. La Corte dispone, como lo ha hecho en otros casos201, que el Estado publique, en un plazo
de seis meses, contado a partir de la notificación de la Sentencia: a) el resumen oficial de la
presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial y en otro diario
de amplia circulación nacional, con un tamaño de letra legible y adecuado, y b) la presente
Sentencia en su integridad, disponible, por un período de al menos un año, en un sitio web
oficial del Estado, de manera accesible al público y desde la página de inicio del sitio web. El
Estado deberá informar de forma inmediata a este Tribunal una vez que proceda a realizar cada
una de las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año para presentar su
primer informe dispuesto en la parte resolutiva de la Sentencia.
C.2.b Reconocimiento de responsabilidad internacional
133. La Comisión señalo que el Estado debe “reconocer su responsabilidad por la desaparición
forzada de Walter Munárriz Escobar”. Los representantes solicitaron que el Estado realice un
acto público de reconocimiento de responsabilidad, de desagravio en nombre de Walter Munárriz
Escobar y sus familiares”. El Estado no se manifestó sobre esta solicitud.
134. Con el fin de reparar el daño causado a las víctimas y de evitar que hechos como los de
este caso se repitan, como lo ha hecho en otros casos202, la Corte estima necesario disponer que
el Estado realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en relación
con los hechos del presente caso. En dicho acto se deberá hacer referencia a las violaciones de
derechos humanos declaradas en la presente Sentencia. Asimismo, el acto deberá llevarse a
cabo mediante una ceremonia pública en presencia de altos funcionarios del Estado y de las
víctimas. El Estado deberá acordar con las víctimas o sus representantes la modalidad de
cumplimento del acto público de reconocimiento, así como las particularidades que se requieran,
tales como el lugar y la fecha para su realización. Para ello, el Estado cuenta con el plazo de un
año, contado a partir de la notificación de esta Sentencia.
D. Otras medidas solicitadas
135. La Comisión indicó de manera general que el Estado debe “adoptar las medidas de no
repetición necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares. En particular,
disponer las medidas necesarias para fortalecer la capacidad institucional para investigar casos
de desaparición forzada de personas, incluyendo la búsqueda exhaustiva del paradero de la
persona desaparecida, así como el establecimiento de las respectivas responsabilidades”.
Asimismo, solicitó que se ordenara la adecuación de la tipificación del delito de desaparición
forzada. Los representantes solicitaron que i) se adecuara la tipificación del delito de
desaparición forzada; ii) la capacitación de jueces y fiscales en cuanto a los estándares
internacionales en materia de derechos humanos, particularmente respecto a los estándares de
201
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C
No. 88, párr. 79, y Caso Herzog y otros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 15 de marzo de 2018.Serie C No. 353, párr. 383.
202
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C
No. 88, párr. 81, y Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 13 de
marzo de 2018. Serie C No. 352, párr. 212.