45
(quince mil dólares de los Estados Unidos de América), como indemnización por concepto de
daño emergente, la cual deberá ser entregada a Gladys Escobar Candiotti.
E.1.b Ingresos dejados de percibir
142. Los representantes se basaron en el salario mínimo legal del Perú desde el año del inicio
de la desaparición de Walter Munárriz Escobar hasta el 2017, con montos actualizados al valor
actual, lo cual ascendía a US$ 45.369,61204. Sobre esta cifra descontaron el 25% en concepto
de gastos personales, resultando en un monto de 34.027,21205. No obstante, indicaron que
Walter Munárriz Escobar era estudiante de Ingeniería de Minas “por lo que su salario hubiese
sido mucho mayor al mínimo legal”.
143. La Corte considera, como lo ha hecho en otros casos sobre desapariciones forzadas206, que
en este caso, en que se desconoce el paradero de la víctima, es posible aplicar los criterios de
compensación por la pérdida de ingresos de ésta, lo cual comprende los ingresos que habría
percibido durante su vida probable. Teniendo en cuenta la edad de la víctima al inicio de su
desaparición, la actividad para la cual se preparaba, así como la esperanza de vida en el Perú207,
la Corte estima razonable fijar la cantidad de US$ 60.000,00 (sesenta mil dólares de los Estados
Unidos de América) por concepto de ingresos dejados de percibir a favor del señor Walter
Munárriz Escobar. Este monto deberá ser entregado a la señora Gladys Escobar Candiotti.
E.2 Daño Inmaterial
144. La jurisprudencia internacional ha establecido reiteradamente que la sentencia puede
constituir por sí misma una forma de reparación208. No obstante, este Tribunal ha desarrollado
el concepto de daño inmaterial y ha establecido que este puede comprender tanto los
sufrimientos y las aflicciones causados a la víctima directa y a sus allegados, el menoscabo de
valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no
pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima o su familia209.
145. En consideración de las circunstancias del presente caso, las violaciones cometidas, los
sufrimientos ocasionados y experimentados en diferentes grados, el tiempo transcurrido, la
denegación de la justicia, así como el cambio en las condiciones de vida de algunos familiares,
las comprobadas afectaciones a la integridad personal de los familiares de las víctimas y las
restantes consecuencias de orden inmaterial que sufrieron, el Tribunal pasa a fijar las
indemnizaciones por daño inmaterial a favor de las víctimas.
146. En primer término, la Corte considera que las circunstancias que rodearon la detención y
desaparición del señor Walter Munárriz Escobar, fueron de una naturaleza tal que le causaron
204
Cfr. Cuadro de lucro cesante presentado por los representantes (expediente de prueba, folio 1763).
205
Cfr. Cuadro de lucro cesante presentado por los representantes (expediente de prueba, folio 1763).
206
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie
C No. 7, párr. 46 y 47, y Caso Vásquez Durand y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 15 de febrero de 2017. Serie C No. 332, párr. 230.
207
Cfr. Datos del Banco Mundial sobre esperanza de vida al nacer
http://datos.bancomundial.org/indicador/SP.DYN.LE00.IN?locations=PE&view=chart.
en
el
Perú
en
1980
208
Cfr. Caso Neira Alegría y otros. Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 1996. Serie C No.
29, párr. 56, y Caso Amrhein y otros vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 25 de abril de 2018. Serie C No. 354, párr. 474.
209
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas.
Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 84, y Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de abril de 2018. Serie C No. 354, párr. 482.