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Unidos de América, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y
la práctica bancaria. Si no se reclama la indemnización correspondiente una vez transcurridos
diez años, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados.
162. Las cantidades asignadas como indemnización por daño material e inmaterial, y como
reintegro de costas y gastos deberán ser entregadas a las personas y organizaciones indicadas
en forma íntegra, conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin reducciones derivadas de
eventuales cargas fiscales.
163. En caso de que el Estado incurriera en mora, incluyendo en el reintegro de los gastos al
Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada
correspondiente al interés bancario moratorio en Perú.
X
PUNTOS RESOLUTIVOS
164. Por tanto,
LA CORTE
DECIDE,
Por unanimidad,
1.
Desestimar la excepción preliminar interpuesta por el Estado relativa a la alegada falta
de competencia ratione temporis de la Corte Interamericana respecto a la Convención
Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, en los términos de los párrafos 18
a 20 de esta Sentencia.
DECLARA,
Por unanimidad, que
2.
El Estado es responsable por la desaparición forzada de Walter Munárriz Escobar y, en
consecuencia, por la violación de los derechos a la libertad personal, integridad personal, vida y
al reconocimiento de la personalidad jurídica, reconocidos en los artículos 7, 5.1, 5.2, 4.1, y 3 de
la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma y con lo dispuesto en el
artículo I.a de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada, en perjuicio de Walter
Munárriz Escobar, en los términos de los párrafos 63 a 86 de esta Sentencia.
3.
El Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la
protección judicial, reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención, en relación con el
artículo 1.1 del mismo instrumento y el artículo I.b de la Convención Interamericana sobre
Desaparición Forzada, en perjuicio del señor Munárriz Escobar y de sus familiares, Gladys
Escobar Candiotti, Eric Munárriz Escobar, Gladys Munárriz Escobar, Amparo Munárriz Escobar,
Junior Munárriz Escobar y Alain Munárriz Escobar. Además, el Estado violó el derecho a conocer
la verdad de estos familiares de la víctima desaparecida. Todo ello, en los términos de los
párrafos 97 a 111 de esta Sentencia.
4.
El Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal, reconocido
en el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo
instrumento, en perjuicio de Gladys Escobar Candiotti, Eric Munárriz Escobar, Gladys Munárriz
Escobar, Amparo Munárriz Escobar, Junior Munárriz Escobar y Alain Munárriz Escobar, en los
términos de los párrafos 114 a 115 de esta Sentencia.