sobre la aplicabilidad de las excepciones a la regla del agotamiento de los recursos internos al
asunto analizado en cuestión debe llevarse a cabo de manera previa y separada del análisis del
fondo del asunto, ya que depende de un parámetro de apreciación distinto de aquél utilizado
para determinar la violación de los artículos 8 y 25 del instrumento internacional citado. Las
causas y efectos que han impedido el agotamiento de la investigación de los hechos objeto del
presente caso serán analizados en el informe que adopte la CIDH sobre el fondo de la
controversia, a fin de constatar si efectivamente configuran violaciones a la Convención
Americana.
43. La CIDH concluye que la sentencia
en cuanto al juicio penal seguido a los
CIDH concluye que la averiguación
investigación por los hechos de tortura
ecologistas, y en consecuencia los
agotamiento de tal recurso.
b.
de 14 de agosto de 2002 agotó la jurisdicción interna
señores Cabrera García y Montiel Flores. Asimismo, la
militar no constituye un recurso adecuado en la
denunciados por los representantes de los campesinos
peticionarios están exceptuados del requisito de
Plazo de presentación
44. La petición aquí analizada se presentó el 25 de octubre de 2001, con anterioridad a la
fecha de la sentencia que agotó los recursos internos con respecto al juicio penal seguido
contra los señores Teodoro Cabrera García y Rodolfo Montiel Flores. Por tanto, se encuentra
satisfecho el requisito establecido en el artículo 46(1)(b) de la Convención Americana. En
cuanto a la investigación de los presuntos hechos de tortura denunciados, la CIDH estima que
la petición fue presentada dentro de un plazo razonable.
c.
Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacionales
45. El expediente de la petición no contiene información alguna que pudiera llevar a
determinar que el presente asunto se hallase pendiente de otro procedimiento de arreglo
internacional o que haya sido previamente decidido por la Comisión Interamericana. En razón
de ello, la CIDH concluye que no son aplicables las excepciones previstas en el artículo
46(1)(d) y en el artículo 47(d) de la Convención Americana.
d.
Caracterización de los hechos alegados
46. Los alegatos de los peticionarios se refieren a la presunta detención ilegal, tortura, y
denegación de justicia de los señores cabrera García. Por su parte, el Estado mexicano no
disputa de manera directa que los hechos no caracterizan posibles violaciones de la
Convención Americana, aunque sí alega que los peticionarios tuvieron a su disposición los
recursos que podrían solucionar la situación denunciada.
47. No corresponde establecer en la presente etapa procesal si se violó efectivamente la
Convención Americana. A efectos de la admisibilidad, la CIDH debe determinar si se exponen
los hechos que caracterizan una violación, como estipula el artículo 47(b) de la Convención
Americana. El parámetro de apreciación de estos extremos es diferente del requerido para
decidir sobre el fondo de una denuncia. La Comisión Interamericana debe realizar una
evaluación prima facie para examinar si la denuncia fundamenta la aparente o potencial
violación de un derecho garantizado por la Convención Americana. Este es un análisis sumario,
que no implica prejuicio o avance de opinión sobre el fondo de la controversia. La distinción
entre el estudio correspondiente a la declaración sobre la admisibilidad y el requerido para
determinar una violación se refleja en el propio Reglamento de la CIDH, que establece de
manera claramente diferenciada las etapas de admisibilidad y fondo.
48. Los alegatos de los peticionarios se refieren a hechos que, de ser ciertos, caracterizarían
violaciones de varios derechos garantizados por la Convención Americana. La CIDH estima que
los hechos expuestos ameritan un examen de manera más precisa y completa de la petición en
la etapa de fondo.
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