20
54.
Una vez terminado el operativo, las tropas de cada compañía del Batallón
Atlacatl se reconcentraron en el Cantón Guacamaya, donde la dirección del operativo
expresó su satisfacción por los resultados obtenidos. Según testimonios recogidos por
Tutela Legal del Arzobispado, Domingo Monterrosa se dirigió a los comandantes y expresó la
frase “misión cumplida”32.
2.
Masacre en el caserío El Mozote
55.
El caserío de El Mozote se encuentra ubicado en el cantón Guacamaya,
jurisdicción de Meanguera, departamento de Morazán. Al momento de los hechos estaba
formado por aproximadamente 20 casas situadas en un llano y agrupadas alrededor de una
plaza. Frente a la plaza había una iglesia y una pequeña construcción conocida como “el
convento”. Cerca de allí se encontraba la escuela33. Después de la masacre el caserío El
Mozote quedó abandonado durante varios años, y luego se inició un proceso de repoblación,
encontrándose al 2001 plenamente habitado con nuevas construcciones34.
56.
En el año 1981 eran comunes las operaciones de contrainsurgencia, por lo
que algunos de los pobladores no habitaban permanentemente en sus viviendas, ocultándose
en los montes durante los períodos de mayor peligro35.
57.
Aproximadamente en la primera semana del mes de diciembre de 1981, un
comerciante de nombre Marcos Díaz, hizo pública una advertencia efectuada por oficiales de
la Fuerza Armada en el sentido de que muy pronto se iba a iniciar un fuerte operativo en el
área. El soldado le recomendó que les dijera a los pobladores que se concentraran en el
caserío El Mozote pues si los encontraban reunidos no les harían daño. Debido a estos
rumores, muchos pobladores abandonaron sus viviendas y se concentraron en el centro del
caserío, especialmente en la casa de Marcos Díaz 36.
32
Tutela Legal del Arzobispado. Las ejecuciones masivas en el caserío El Mozote y otros sitios aledaños.
23 de julio de 1992 (Anexo A al escrito de los peticionarios de 11 de noviembre de 2002).
33
Informe de la Comisión de la Verdad para El Salvador, De la locura a la esperanza.
34
Informe del Equipo Argentino de Antropología Forense sobre los trabajos de exhumación realizados en
2001 (Anexo F al escrito de los peticionarios de 11 de noviembre de 2002).
35
Tutela Legal del Arzobispado. Las ejecuciones masivas en el caserío El Mozote y otros sitios aledaños.
23 de julio de 1992 (Anexo A al escrito de los peticionarios de 11 de noviembre de 2002); Declaración de Rufina
Amaya Vda. de Márquez ante la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado de 10 de octubre de 1990. (Anexo a la
petición inicial de 30 de octubre de 1990). La declaración de la señora Rufina Amaya también fue referida en un
reporte del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (IDHUCA). Ver:
Reporte del IDHUCA. Consideraciones sobre la impunidad a propósito de la masacre del El Mozote. Número 451 de
7 de noviembre de 1990;
36
Tutela Legal del Arzobispado. Las ejecuciones masivas en el caserío El Mozote y otros sitios aledaños.
23 de julio de 1992 (Anexo A al escrito de los peticionarios de 11 de noviembre de 2002).
Al respecto, Rufina Amaya, sobreviviente de la masacre en El Mozote, indicó que:
“A principios del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y uno, le dijeron a un señor de nombre
MARCOS DIAZ (…) que le recomendaban que se concentrara la gente en el Caserío El Mozote porque los
soldados del Batallón Atlacatl, iban a entrar a dicho lugar en un operativo y que si encontraban a alguien en los
alrededores del Caserío El Mozote, lo iban a matar. (…)
El señor DIAZ hizo público lo dicho a él (…) que si encontraban a la gente reunida no le harían
nada, pero si estaban dispersas las matarían”.
Ver. Declaración de Rufina Amaya Vda. de Márquez ante la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado de 10
de octubre de 1990. (Anexo a la petición inicial de 30 de octubre de 1990). La declaración de la señora Rufina
Amaya también fue referida en un reporte del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana
José Simeón Cañas (IDHUCA). Ver: Reporte del IDHUCA. Consideraciones sobre la impunidad a propósito de la
masacre del El Mozote. Número 451 de 7 de noviembre de 1990.