25 escuchar que mientras la vivienda de Israel Márquez ardía en llamas, varios soldados entablaron una conversación en los siguientes términos: “ya terminamos de matar viejas y viejos, pero faltan la cantidad de niños que quedan encerrados, que no sabemos que vamos a hacer de ellos, si los vamos a matar o qué. Es que fijate (sic) que hay niños bien bonitos y posiblemente podemos llevar algunos”. Otro efectivo militar respondió “pero mirá, vos sabés que nosotros andamos cumpliendo una orden, la orden del coronel es terminar con todos por aquí, porque es operativo de tierra arrasada...si no matás niños, con nosotros van a cumplir”50. 67. Para ese momento, los niños, que sumaban varios centenares, aún permanecían concentrados en la casa de Alfredo Márquez. Rufina Amaya pudo escuchar los gritos de los niños mientras eran asesinados, llegando incluso a distinguir los lamentos de sus hijos que indicaron: “mamá nos están matando”, “nos están ahorcando”, “mamá nos meten cuchillo”. Tras cometer estos asesinatos, los soldados quemaron esta vivienda, cuando se escuchó el llanto de un niño que llamaba a su madre. Rufina Amaya logró escuchar que ante este llanto un militar manifestó: “andá mata ese cabrón que no lo han matado bien”. Se escucharon disparos y no se escuchó más el llanto51. 68. El informe de Tutela Legal del Arzobispado da cuenta de la crueldad con la que fueron perpetrados los asesinatos. De acuerdo a lo expresado por otros efectivos militares que permanecían en las cercanías, las tropas vacilaron al momento de matar a los niños, ante lo cual el Mayor Cáceres Cabrera, al mando del operativo, asesinó al primer niño lanzándolo al aire y clavándole un cuchillo al caer52. 69. Respecto de las personas que perdieron la vida en estos hechos, la declaración de Rufina Amaya indica: que todos los hombres, que fueron masacrados, se dedicaban a la agricultura, y a aserrar madera, y las mujeres, a los oficios domésticos, como también a el (sic) arte de la jarcia (…). En ese año, nunca permanecieron los guerrilleros en dicho lugar. Que todas las personas murieron, y todos fueron (...) La Declarante y otras familias se fueron para el Refugio de Colomoncagua, Honduras, lugar donde estuvo durante ocho años (…) hasta el día catorce de febrero de mil novecientos noventa (…). Ver. Declaración de Rufina Amaya Vda. de Márquez ante la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado de 10 de octubre de 1990. (Anexo a la petición inicial de 30 de octubre de 1990). La declaración de la señora Rufina Amaya también fue referida en un reporte del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (IDHUCA). Ver: Reporte del IDHUCA. Consideraciones sobre la impunidad a propósito de la masacre del El Mozote. Número 451 de 7 de noviembre de 1990. 50 Tutela Legal del Arzobispado. Las ejecuciones masivas en el caserío El Mozote y otros sitios aledaños. 23 de julio de 1992 (Anexo A al escrito de los peticionarios de 11 de noviembre de 2002); y Declaración de Rufina Amaya Vda. de Márquez ante la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado de 10 de octubre de 1990. (Anexo a la petición inicial de 30 de octubre de 1990). La declaración de la señora Rufina Amaya también fue referida en un reporte del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (IDHUCA). Ver: Reporte del IDHUCA. Consideraciones sobre la impunidad a propósito de la masacre del El Mozote. Número 451 de 7 de noviembre de 1990. 51 Tutela Legal del Arzobispado. Las ejecuciones masivas en el caserío El Mozote y otros sitios aledaños. 23 de julio de 1992 (Anexo A al escrito de los peticionarios de 11 de noviembre de 2002); y Declaración de Rufina Amaya Vda. de Márquez ante la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado de 10 de octubre de 1990. (Anexo a la petición inicial de 30 de octubre de 1990). La declaración de la señora Rufina Amaya también fue referida en un reporte del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (IDHUCA). Ver: Reporte del IDHUCA. Consideraciones sobre la impunidad a propósito de la masacre del El Mozote. Número 451 de 7 de noviembre de 1990. 52 Tutela Legal del Arzobispado. Las ejecuciones masivas en el caserío El Mozote y otros sitios aledaños. 23 de julio de 1992 (Anexo A al escrito de los peticionarios de 11 de noviembre de 2002).

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