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conflicto armado “lugares de presencia y persistencia de los delincuentes terroristas, quienes
minaron determinados sectores de los mismos y que sólo ellos conocen” por lo que “no
existen por el momento condiciones favorables de seguridad para realizar las diligencias que
menciona”. Aclara que a solicitud del Tribunal, la Fuerza Armada “está en condiciones de
realizar una Operación Militar de desalojo de los posibles terroristas que se encontraren en el
lugar en cuestión y limpieza del terreno de los obstáculos y minas terroristas que allí se
encontraren, para seguridad de usted y del personal que lo acompañe”129.
129. El 24 de enero de 1992 el Juzgado Segundo dispuso solicitar al Director del
Instituto Geográfico Nacional, fotografías o mapas topográficos de los lugares bajo
investigación, lo que fue aportado por dicha entidad el 11 de febrero de 1992130.
130. El 25 de marzo de 1992 Víctor Suanzes Pardo, General de Brigada, Jefe de
Observadores Militares y Comandante de la División militar de ONUSAL, certificó que el 7 de
marzo de 1992 se realizó la búsqueda de probables minas y el capitán que dirigió la
operación concluyó que las minas habían sido retiradas en su totalidad y,
consecuentemente, la zona se hallaba totalmente libre de dichos artefactos. También se
indicó en este certificado que “los observadores militares declinaron hacer cualquier tipo de
comentarios, ya que su misión se redujo a escoltar a los combatientes del FMLN/END”131.
131. El 18 de marzo de 1992 también se recibió en el Juzgado Segundo oficio del
Ejército Nacional para la Democracia 3ª. Región Militar, en la que se indica que no fue
encontrado ningún artefacto explosivo y solicitando que se agilice la implementación de
justicia132.
132. En un anexo titulado “Informes Internos de Tutela Legal del Arzobispado” se
indica que en una reunión sostenida el 27 de marzo de 1992 entre Tutela Legal y el Juzgado
Segundo, éste expresó que “tiene órdenes superiores de dilatar o estancar la investigación
(…) hasta que se instale en el país la Comisión de la Verdad y sean ellos quienes tomen el
caso”. Asimismo, expresó que las órdenes son del Presidente de la república, del Presidente
de la Corte Suprema de Justicia, del Fiscal General de la República e incluso del Ministerio
de Defensa, en el sentido de que no señale fecha para las exhumaciones. Agregó que en una
ocasión le pidieron que dictara un sobreseimiento a favor de los implicados133.
133. El 30 de marzo de 1992 el Instituto de Medicina Legal remitió al Juzgado
Segundo información aportada por Tutela Legal del Arzobispado consistente en los títulos de
129
Comunicación del Ministerio de Defensa y Seguridad Pública de 13 de diciembre de 1991; y Decisión
del Juez Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera de 27 de septiembre de 1993 (Anexo al escrito del
Estado de 14 de octubre de 1993); y Escrito del Estado recibido el 29 de mayo de 1992.
130
Auto del Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera de 24 de enero de 1992;
Comunicación del Instituto Geográfico Nacional de 11 de febrero de 1992; y Decisión del Juez Segundo de Primera
Instancia de San Francisco Gotera de 27 de septiembre de 1993 (Anexo al escrito del Estado de 14 de octubre de
1993). La Comisión no cuenta con los mapas.
131
Certificado de ONUSAL de 25 de marzo de 1992. Expediente judicial. (Anexo 2 al escrito de los
peticionarios de 7 de julio de 2006); y Decisión del Juez Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera de
27 de septiembre de 1993 (Anexo al escrito del Estado de 14 de octubre de 1993).
132
Comunicación del Ejército Nacional para la Democracia de 18 de marzo de 1992. Expediente judicial.
(Anexo 2 al escrito de los peticionarios de 7 de julio de 2006); y Decisión del Juez Segundo de Primera Instancia de
San Francisco Gotera de 27 de septiembre de 1993 (Anexo al escrito del Estado de 14 de octubre de 1993).
133
Informe interno de la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado de 27 de marzo de 1992 (Anexo B al
escrito de los peticionarios de 11 de noviembre de 2002).