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Presidente de la República en tal calidad, se iniciaron el primero de junio de
mil novecientos ochenta y nueve146.
145. El 26 de mayo de 1992 el Jefe de la Unidad Técnica Forense remitió oficio al
Juzgado Segundo, mediante el cual informó que se designaron personas para las
inspecciones planeadas. Las personas eran un técnico en análisis del suelo, dos técnicos
planimetristas y un fotógrafo. El 27 de mayo de 1992 se realizaron las juramentaciones de
estas cuatro personas147.
146. El 27 de mayo de 1992 se iniciaron las inspecciones y el 1 de junio el Jefe
de la Unidad Ejecutiva remitió álbum fotográfico y croquis de la inspección técnica ocular
practicada en el caserío el Mozote del cantón Guacamaya de la jurisdicción de Meanguera,
departamento de Morazán148. En el acta de la inspección se indica que con la ayuda de
Rufina Amaya y de Desiderio Márquez, ambos sobrevivientes, se recorrieron los lugares a los
cuales correspondían las casas de algunos habitantes de El Mozote y en las cuales fueron
enterrados o abandonados cadáveres de las personas masacradas. Se constató en varios de
estos lugares la existencia de osamentas humanas, así como la destrucción generalizada de
las viviendas149.
147. El 29 de mayo de 1992 se recibió oficio mediante el cual se remitieron los
Informes de Confirmación y Verificación de Campo Minado de 8, 26 y 27 de mayo de 1992,
en los cuales se indica que un equipo de explosivistas junto con el Sub-Comandante de la
Tercera Región Militar del END y funcionarios de la ONUSAL, hicieron un recorrido por el
área de los caseríos Jocote Amarillo, Los Toriles, Ranchería, Cerro Pando y Guacamaya,
jurisdicción de Meanguera, con el fin de confirmar la no existencia de campos minados y no
fue encontrado ningún artefacto explosivo150.
148. El 3 de junio de 1992 se realizó la inspección en el cerro “El Chingo”, cantón
El Mozote, jurisdicción de Meanguera, departamento de Morazán. El 9 de junio de 1992 el
Jefe de la Unidad Ejecutiva remitió croquis y álbum fotográfico sobre esta inspección técnica
ocular151.
149. El 15 de junio de 1992 el Juzgado Segundo emitió una resolución mediante
la cual dispuso: “Recójanse las osamentas mencionadas en la inspección realizada en el
146
Comunicación del Ministerio de la Presidencia de 19 de mayo de 1992. Expediente judicial. (Anexo 2 al
escrito de los peticionarios de 7 de julio de 2006); y Decisión del Juez Segundo de Primera Instancia de San
Francisco Gotera de 27 de septiembre de 1993 (Anexo al escrito del Estado de 14 de octubre de 1993).
147
Comunicación del Jefe de la Unidad Técnica Forense de 26 de mayo de 1992. Expediente judicial.
(Anexo 2 al escrito de los peticionarios de 7 de julio de 2006); y Decisión del Juez Segundo de Primera Instancia de
San Francisco Gotera de 27 de septiembre de 1993 (Anexo al escrito del Estado de 14 de octubre de 1993).
148
Decisión del Juez Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera de 27 de septiembre de 1993
(Anexo al escrito del Estado de 14 de octubre de 1993).
149
Constancia de Inspección de 27 de mayo de 1992. Expediente judicial. (Anexo 2 al escrito de los
peticionarios de 7 de julio de 2006).
150
Comunicación del Ejército Nacional para la Democracia de 29 de mayo de 1992. Expediente judicial.
(Anexo 2 al escrito de los peticionarios de 7 de julio de 2006); y Decisión del Juez Segundo de Primera Instancia de
San Francisco Gotera de 27 de septiembre de 1993 (Anexo al escrito del Estado de 14 de octubre de 1993).
151
Constancia de Inspección de 3 de junio de 1992. Expediente judicial. (Anexo 2 al escrito de los
peticionarios de 7 de julio de 2006); y Decisión del Juez Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera de
27 de septiembre de 1993 (Anexo al escrito del Estado de 14 de octubre de 1993).