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155. El 8 de julio de 1992 se practicó inspección técnica ocular en el cantón
Guacamaya, jurisdicción de Meanguera, departamento de Morazán. El 14 de julio de 1992
se recibió el croquis y álbum fotográfico correspondientes a esta diligencia159.
156. El 13 de julio de 1992 el Juzgado Segundo emitió resolución mediante la
cual dispuso librar oficio al Director del Instituto de Medicina Legal “Dr. Roberto Masferrer” a
fin de que remita “al maestro Josset Daves y al Antropólogo Forense Maple, de la Central
Dave de Miami Florida Estados Unidos de América: las osamentas encontradas en el Cantón
El Mozote y especialmente en la casa de Benita Díaz y enviarlas a dicho Instituto, para que
sean analizadas y estudiadas, detenidamente determinando si pertenecen a una misma
persona, estableciendose (sic) la edad y el sexo de la misma, el tiempo en que murió,
asimismo se establezca si todo el tiempo atrás del levantamiento (sic) encontraba enterrado
o sobre la superficie del suelo y finalmente de ser posible la causa de la muerte”160.
157. El 15 de julio de 1992 se realizó inspección ocular en el caserío Ranchería,
cantón Guacamaya, jurisdicción de Meanguera, departamento de Morazán. El croquis y
álbum fotográfico de esta inspección se remitió el 19 de agosto de 1992161. Se deja
constancia de la participación de los testigos Juan Bautista Márquez e Irma Ramos Márquez,
quienes aportaron información relevante. Asimismo, de deja constancia de que se
encontraron varios huesos “al parecer humanos”162.
158. El 16 de julio de 1992 el Juzgado Segundo emitió resolución mediante la
cual dispuso remitir al Instituto de Medicina Legal “Dr. Roberto Masferrer” los restos óseos
encontrados en la inspección ocular del caserío Ranchería, para que sean estudiados163.
159. El 17 de julio de 1992 el Instituto de Medicina Legal remitió un oficio al
Juzgado Segundo, en el cual se indica que “encontrándose ya en el país la COMISIÓN DE LA
VERDAD, resulta oportuno proceder a la exhumación y práctica de las diligencias judiciales y
periciales pertinentes, en el llamado caso de ´El Mozote´. El instituto a mi cargo se
encuentra completamente preparado tanto desde el punto de vista material como técnico,
para practicar las experticias (…) pero soy de parecer de que para que quede con diáfana
claridad la actuación del Poder Judicial Salvadoreño (…) su autoridad debería solicitar de
modo oficial que por parte de la Corte Suprema de Justicia y desde luego del Ministerio de
Relaciones Exteriores, se gestione a los Ilustrados Gobiernos de Argentina, Inglaterra y los
Estados Unidos de América, su colaboración en el sentido de que se nombre en el plazo más
breve posible, a un Antropólogo Forense o al menos a un Antropólogo Físico, para que actúe
como colaborador (…)”164.
159
Decisión del Juez Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera de 27 de septiembre de 1993
(Anexo al escrito del Estado de 14 de octubre de 1993).
160
Decisión del Juez Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera de 27 de septiembre de 1993
(Anexo al escrito del Estado de 14 de octubre de 1993).
161
Constancia de Inspección Ocular de 8 de julio de 1992. Expediente judicial. (Anexo 2 al escrito de los
peticionarios de 7 de julio de 2006); y Decisión del Juez Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera de
27 de septiembre de 1993 (Anexo al escrito del Estado de 14 de octubre de 1993).
162
Constancia de Inspección Ocular de 8 de julio de 1992. Expediente judicial. (Anexo 2 al escrito de los
peticionarios de 7 de julio de 2006).
163
Auto del Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera de 16 de julio de 1992.
Expediente judicial. (Anexo 2 al escrito de los peticionarios de 7 de julio de 2006); y Decisión del Juez Segundo de
Primera Instancia de San Francisco Gotera de 27 de septiembre de 1993 (Anexo al escrito del Estado de 14 de
octubre de 1993).
164
Decisión del Juez Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera de 27 de septiembre de 1993
(Anexo al escrito del Estado de 14 de octubre de 1993).